BOE-A-2026-5104

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 21 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Benalmádena N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

miércoles, 4 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 21 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite el recurso presentado por don C. A. G. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Benalmádena n.º 2, que suspendía la asignación de un número de registro único de alquiler turístico de corta duración debido a una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios. La decisión se fundamenta en la identidad del supuesto con resoluciones previas similares, que ya han sido desestimadas por este organismo.

El impacto práctico para los afectados, principalmente propietarios y gestores de alquileres turísticos en comunidades con restricciones estatutarias, es que no se admiten recursos contra estas calificaciones registrales en casos similares, consolidando la interpretación de que las prohibiciones estatutarias prevalecen sobre la autorización registral para este tipo de alquileres.

La resolución también informa que los interesados pueden acudir a la vía judicial mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil correspondiente en un plazo de dos meses desde la notificación, siguiendo las normas del juicio verbal, en línea con los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

La decisión entra en vigor de inmediato y refuerza la posición de la Administración en la inadmisión de recursos relacionados con la suspensión de registros de alquiler turístico por restricciones estatutarias en comunidades de propietarios.