BOE-A-2026-5163

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 18 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de el Puerto de Santa María N.º 4, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico Porque la Cuota Indivisa No Conlleva el Uso Individualizado de Ninguna Parcela, y, por Tanto, No Puede Constar Inscrita Ninguna Vivienda sobre la Misma Cuota.

Fecha de publicación

jueves, 5 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 18 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite el recurso presentado por don V. G. C. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de El Puerto de Santa María, que suspendió la asignación de un número de registro único para alquileres turísticos de corta duración. La causa de la suspensión es que la cuota indivisa no permite el uso individualizado de ninguna parcela ni la inscripción de viviendas sobre la misma. La resolución confirma la continuidad de criterios previos en resoluciones similares, remitiendo a sus fundamentos jurídicos.

El impacto práctico para profesionales del sector inmobiliario y registral radica en la imposibilidad de registrar viviendas en cuotas indivisas que no permiten la individualización del uso o la identificación de parcelas específicas, afectando especialmente a promotores y gestores de alquileres turísticos en este tipo de figuras jurídicas.

La resolución establece que contra la misma puede interponerse recurso de vía civil en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Civil correspondiente, siguiendo las normas del juicio verbal, en línea con los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

En vigor desde su publicación, el 5 de marzo de 2026, esta resolución refuerza la interpretación del régimen registral en casos de cuotas indivisas y alquileres turísticos, aportando seguridad jurídica en la materia.