BOE-A-2026-5198
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 24 de Febrero de 2026, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la Que Se Publica la Modificación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de Diciembre de 2021, por el Que Se Fijan los Criterios de Distribución, Así Como el Reparto Resultante para las Comunidades Autónomas, del Crédito Destinado a la Financiación de Actuaciones de Inversión por Parte de Entidades Locales en el Marco del Componente 14, Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fecha de publicación
jueves, 5 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesDepartamento
Ministerio de Industria y TurismoEpígrafe
AyudasResumen
Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Secretaría de Estado de Turismo, publicada el 5 de marzo de 2026, que publica la actualización del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de diciembre de 2021 sobre la distribución y reparto del crédito de 615 millones de euros destinado a actuaciones de inversión en destinos turísticos sostenibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La norma integra las modificaciones derivadas de las adendas aprobadas en 2023 y 2026, ajustando los criterios de distribución territorial y las condiciones de ejecución. Afecta a las comunidades autónomas y entidades locales, que deben gestionar, justificar y rendir cuentas del uso de los fondos, garantizando el cumplimiento de hitos, objetivos y principios de sostenibilidad, digitalización y eficiencia energética, en línea con la normativa europea y nacional. La distribución se realiza según criterios económicos, territoriales y turísticos, priorizando proyectos que contribuyan a la sostenibilidad medioambiental, social y territorial, con especial énfasis en la transición verde, digital y la mejora de la competitividad del sector turístico. Los fondos se transferirán en una sola operación, con obligaciones de seguimiento, control, publicidad y cumplimiento de requisitos de transparencia y antifraude, incluyendo la obligación de acreditar el cumplimiento del principio DNSH y la correcta utilización de recursos. La resolución establece además mecanismos de supervisión, auditoría y posibles sanciones en caso de incumplimiento, garantizando la adecuada ejecución de las actuaciones y el retorno de fondos en caso de incumplimiento o no ejecución. La entrada en vigor es inmediata tras su publicación.
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