BOE-A-2026-5483

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 26 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de Tolosa N.º 1 a Inscribir el Legado de Un Derecho de Habitación.

Fecha de publicación

lunes, 9 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada en el BOE el 9 de marzo de 2026, que resuelve un recurso contra la negativa de la registradora de Tolosa a inscribir un derecho de habitación en una finca. La resolución regula la inadmisión de la inscripción del legado testamentario debido a la falta de consentimiento expreso de los titulares registrales actuales, en particular del cónyuge del adquirente, pese a que el derecho de habitación fue establecido en testamento y recogido en una escritura de partición de herencia. La resolución aclara que la rectificación del Registro por errores de concepto requiere el consentimiento de todos los interesados o una resolución judicial, y que la buena fe del tercero no protegido puede ser presumida, pero debe acreditarse en juicio. Se confirma que la inscripción del derecho de habitación no se realizó inicialmente por causas desconocidas, y que la modificación del Registro requiere el consentimiento expreso de los titulares actuales, en línea con la normativa hipotecaria. La resolución desestima el recurso y establece que, en caso de desacuerdo, los interesados pueden acudir a la vía judicial en un plazo de dos meses desde la notificación. La entrada en vigor de esta resolución es inmediata. Esta decisión es relevante para abogados, notarios, registradores, asesores y empresarios que gestionen derechos reales y herencias, ya que refuerza la necesidad del consentimiento expreso para rectificación de asientos y la protección del orden público registral.