BOE-A-2026-5545
Boletín Oficial del Estado
Enmiendas Al Anexo Iii del Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, Hecho en Rotterdam el 10 de Septiembre de 1998. Decisiones Rc-12/3 y Rc-12/4 Adoptadas en Ginebra el 9 de Mayo de 2025.
Fecha de publicación
martes, 10 de marzo de 2026
Sección
I. Disposiciones GeneralesResumen
Resolución de 4 de marzo de 2026 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Publicada en el BOE el 10 de marzo de 2026, esta norma oficializa las enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam, adoptadas en mayo de 2025, que incluyen nuevos productos químicos en el procedimiento de consentimiento fundamentado previo para su comercio internacional.
Específicamente, se incorporan dos sustancias: el carbosulfán (CAS 55285-14-8), clasificado como plaguicida, y el fentión en formulaciones de ultra bajo volumen (640 g/l o más de ingrediente activo), considerado extremadamente peligroso. Estas enmiendas afectan a todas las Partes del Convenio, incluyendo España, y entrarán en vigor para ellas el 22 de octubre de 2025.
El impacto práctico para abogados, funcionarios, asesores fiscales y empresarios radica en la obligación de cumplir con el procedimiento de consentimiento previo en la exportación e importación de estos productos químicos, reforzando la regulación internacional sobre plaguicidas peligrosos. Además, la norma aprueba guías para la adopción de decisiones respecto a estos compuestos.
La entrada en vigor de las enmiendas para España coincide con la fecha establecida internacionalmente, garantizando la actualización del marco normativo en materia de comercio de productos químicos peligrosos. La resolución refuerza el compromiso con la protección ambiental y la salud pública en el contexto del comercio internacional de sustancias químicas peligrosas.
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