BOE-A-2026-5686

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 3 de Diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de San Javier N.º 1, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

miércoles, 11 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite el recurso presentado por don J. A. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de San Javier, que suspendió la asignación de un número de registro único para alquileres turísticos de corta duración debido a una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios. La decisión se basa en la identidad del supuesto con resoluciones previas similares, que han sido desestimadas por este organismo en fechas anteriores.

El impacto práctico afecta a propietarios y gestores de alquileres turísticos en comunidades con restricciones estatutarias, confirmando que las prohibiciones en los estatutos de la propiedad horizontal prevalecen sobre la posibilidad de registrar alquileres de corta duración. Jurídicamente, refuerza la interpretación de que dichas prohibiciones impiden la inscripción registral de estos alquileres, consolidando la posición del Registro de la Propiedad en estos casos.

La resolución establece que contra ella cabe recurso de reposición en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Civil correspondiente, siguiendo las normas del juicio verbal según los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

En vigor desde su publicación el 11 de marzo de 2026, la resolución clarifica la postura administrativa respecto a la compatibilidad entre estatutos de comunidades y la actividad de alquiler turístico, aportando seguridad jurídica en estos procedimientos.

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