BOE-A-2026-5716

Boletín Oficial del Estado

Real Decreto 182/2026, de 11 de Marzo, por el Que Se Modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, Aprobado mediante el Real Decreto 1211/1990, de 28 de Septiembre; el Real Decreto 123/2015, de 27 de Febrero, por el Que Se Regula la Licencia y Habilitaciones del Piloto de Ultraligero; y el Real Decreto 765/2022, de 20 de Septiembre, por el Que Se Regula el Uso de Aeronaves Motorizadas Ultraligeras (ulm).

Resumen

Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo (BOE-A-2026-5716)

Este real decreto modifica y actualiza el marco normativo de los transportes terrestres y la aviación ultraligera en España. En concreto, regula aspectos relacionados con la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, las licencias y habilitaciones de pilotos de ultraligero, y el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).

Impacto práctico y jurídico:

  • Facilita la presentación conjunta de proposiciones en contratos públicos de transporte, flexibilizando los requisitos de solvencia técnica, profesional y económica, con el fin de promover la competencia y reducir barreras administrativas.
  • Actualiza el régimen de licencias y habilitaciones de pilotos de ultraligero, permitiendo que pilotos con licencias europeas puedan operar en España sin necesidad de licencias nacionales adicionales, y simplifica la obtención y renovación de habilitaciones, incluyendo la validez indefinida de muchas de ellas.
  • Introduce medidas para ampliar las capacidades operativas de las aeronaves ultraligeras, permitiendo vuelos a mayores altitudes, en espacios controlados y sobre zonas urbanas, siempre que se cumplan ciertos requisitos técnicos y de seguridad.
  • Mejora la regulación de las escuelas de vuelo ultraligero, estableciendo funciones del jefe de instrucción y requisitos documentales, así como la posibilidad de registrar documentación en formato electrónico.

Entrada en vigor:

  • La modificación del Reglamento de Transportes Terrestres entra en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Las actualizaciones en licencias y operaciones aéreas entrarán en vigor 20 días después de su publicación.

Estas medidas buscan modernizar y flexibilizar el sector, alineándolo con normativas europeas, garantizando la seguridad aérea y promoviendo la competencia en el transporte terrestre y aéreo ultraligero.

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