BOE-A-2026-5802

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 1 de Diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Ibi a Inscribir Una Escritura de Extinción de Fideicomiso de Residuo por Fallecimiento de la Fiduciaria y Adjudicación de Una Tercera Parte en Proindiviso.

Fecha de publicación

jueves, 12 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la negativa a inscribir una escritura de extinción de fideicomiso de residuo por fallecimiento de la fiduciaria y adjudicación en proindiviso. La resolución afecta principalmente a la inscripción de una tercera parte indivisa en varias fincas de Ibi, solicitada por E. G. S. en representación de la fallecida J. S. V., fiduciaria del fideicomiso. La calificación negativa se basa en que la escritura no refleja la concurrencia de todos los herederos en la partición, requisito imprescindible según la normativa hipotecaria y la jurisprudencia, y en que la determinación de los fideicomisarios no está suficientemente acreditada. La resolución destaca que, en sustituciones hereditarias, la conversión del derecho en titularidad concreta requiere la participación de todos los llamados a la sucesión y la realización de una partición formal, que en este caso no se ha acreditado. La decisión confirma que la inscripción de un tercio en proindiviso, en condiciones de comunidad romana, no requiere una nueva partición si ya existió una anterior que fijó los bienes y derechos. La entrada en vigor es inmediata, y contra la resolución cabe recurso ante los tribunales civiles en plazo de dos meses. La resolución aporta criterios sobre la determinación de herederos en sustituciones, la necesidad de partición y la interpretación de las figuras de comunidad hereditaria y comunidad romana en el contexto registral y sucesorio.