BOE-A-2026-593
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 25 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Marbella N.º 3, por la Que Se Suspende la Inscripción de la Solicitud de Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración para Una Finca.
Fecha de publicación
sábado, 10 de enero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 25 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada en el BOE el 10 de enero de 2026, que revisa la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Marbella n.º 3 respecto a la inscripción de una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca.
La resolución anula la suspensión basada en una cláusula estatutaria inscrita en 1975 que prohíbe “actividades industriales” en la finca matriz, argumentando que dicha prohibición no es expresa ni específica respecto al uso turístico o de alquiler vacacional. La Dirección General confirma que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las comunidades pueden limitar o prohibir el alquiler turístico solo si dicha restricción está claramente establecida en los estatutos mediante acuerdo inscribible con mayoría de 3/5, y no por interpretación extensiva o analógica. Además, se destaca que, en ausencia de una prohibición inscrita, el uso turístico de viviendas residenciales no puede considerarse ilegal, protegiendo así a los terceros de buena fe que adquirieron o destinaron sus inmuebles conforme a la situación registral vigente.
La resolución también subraya que la normativa sectorial y la jurisprudencia consolidada permiten a las comunidades limitar o prohibir expresamente el alquiler turístico mediante acuerdos inscritos, y que la protección del tercero de buena fe prevalece frente a restricciones no inscritas. La entrada en vigor es inmediata, y la resolución refuerza la interpretación restrictiva de las limitaciones al derecho de propiedad en materia de uso turístico y arrendamientos de corta duración.
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