BOE-A-2026-5941
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 5 de Diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Sevilla N.º 2 a la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración.
Fecha de publicación
viernes, 13 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada en el BOE el 13 de marzo de 2026, que confirma la negativa a asignar un número de registro de alquiler de corta duración a una finca en Sevilla. La resolución regula el proceso de calificación y rechazo de solicitudes de registro de alojamientos turísticos, en particular cuando la vivienda ya está inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (abril 2025). La negativa se fundamenta en que la solicitud se presentó después del 3 de abril de 2025, fecha en la que se requiere autorización previa y expresa de la comunidad de propietarios del edificio, con doble quorum (3/5 partes del total y de cuotas). La resolución aclara que, en edificios con régimen de propiedad horizontal, mientras no se constituya formalmente la comunidad y se aprueben estatutos, no es posible limitar o condicionar el uso turístico. Además, destaca que la competencia para la asignación del número de registro recae en los registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, en línea con el Reglamento (UE) 2024/1028, para garantizar el control urbanístico, administrativo y civil. La resolución reafirma que la obtención del registro no implica transferencia de dominio, sino un procedimiento de control, y que la falta de autorización comunitaria impide la inscripción del uso turístico. El recurso del solicitante fue desestimado, confirmando la calificación negativa, con posibilidad de recurso judicial en dos meses. La entrada en vigor es inmediata, y la resolución afecta a propietarios y gestores de viviendas en régimen de propiedad horizontal que deseen realizar alquileres turísticos de corta duración.
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