BOE-A-2026-5945
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 5 de Diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Cuevas del Almanzora, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Requerir Autorización Expresa de la Comunidad de Propietarios, Al Haber Obtenido la Licencia de Uso Turístico con Posterioridad Al Día 3 de Abril de 2025.
Fecha de publicación
viernes, 13 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 5 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución inadmite el recurso presentado por P. B. G. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Cuevas del Almanzora, que suspendía la asignación de un número de registro para alquileres turísticos de corta duración. La causa es la similitud con resoluciones previas que desestiman recursos en casos similares, relacionadas con la necesidad de autorización expresa de la comunidad de propietarios para registrar estos alquileres cuando la licencia de uso turístico se obtiene después del 3 de abril de 2025.
Afecta a propietarios y gestores de alquileres turísticos que hayan obtenido la licencia tras esa fecha y hayan sido objeto de suspensión en el registro por requerir autorización comunitaria. Jurídicamente, confirma que la solicitud de registro puede ser denegada si la licencia se obtiene posteriormente a la fecha límite, sin que la comunidad de propietarios haya otorgado autorización expresa previamente.
La resolución entra en vigor el 13 de marzo de 2026 y establece que contra ella cabe recurso mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses desde su notificación, siguiendo las normas del juicio verbal. La decisión refuerza la interpretación del régimen de registro de alquileres turísticos, limitando la posibilidad de registrar estos contratos si la licencia se obtiene tras la fecha señalada y sin autorización comunitaria previa.
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