BOE-A-2026-5950
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 10 de Diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Torrelavega N.º 1 a Inscribir la Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa de Una Finca y Consiguiente Rectificación de Su Descripción, por Concurrir la Oposición del Titular de Una Finca Colindante y del Ayuntamiento del Lugar de Situación de la Finca en Virtud del Procedimiento Regulado en el Artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Fecha de publicación
viernes, 13 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Objeto:
Regula la denegación de la inscripción de una representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca en Torrelavega, debido a dudas fundadas sobre su posible invasión de dominio público y la oposición de la Administración y colindantes.
Impacto y afectados:
Afecta a propietarios, abogados, funcionarios y asesores que tramitan modificaciones catastrales o registrales de fincas colindantes, especialmente en casos de rectificación de superficies y delimitaciones. La resolución confirma que los registradores deben evitar inscribir representaciones que puedan invadir bienes de dominio público, incluso si no están deslindados formalmente, priorizando la protección del patrimonio público y la seguridad jurídica.
Contenido principal:
La resolución rechaza la inscripción solicitada por D. R. V. en base a alegaciones de invasión de un vial público y a la oposición del Ayuntamiento de Cartes, que invocan la existencia de un bien demanial invadido por la finca. La Dirección General reafirma la obligación de los registradores de impedir inscripciones que puedan suponer invasión del dominio público, incluso sin deslinde formal, y destaca que la alteración catastral y la oposición administrativa fundamentan la negativa. Además, recuerda que una finca ya inmatriculada en coordinación con Catastro no puede ser modificada en su ubicación o superficie sin mantener su identidad registral, y que la protección del dominio público prevalece sobre intereses particulares.
Vigencia:
La resolución es definitiva y obliga a revocar la calificación negativa del registrador, ordenando la inscripción en los términos solicitados si no existiera invasión. Contra ella, los interesados pueden interponer recurso judicial en plazo de dos meses.
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