BOE-A-2026-5953
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 10 de Diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Sevilla N.º 10, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Acreditarse el Cumplimiento de los Requisitos Urbanísticos Exigidos por el Ayuntamiento de Sevilla para las Viviendas de Uso Turístico.
Fecha de publicación
viernes, 13 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en Sevilla por incumplimiento de requisitos urbanísticos. La resolución afecta a solicitudes presentadas en el Registro de la Propiedad de Sevilla, relacionadas con viviendas que desean obtener un código de registro para alquiler turístico, y establece que la calificación se basa en la normativa urbanística municipal y sectorial. La resolución destaca que, para registrar un alquiler turístico, no basta con acreditar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, sino que también se deben cumplir los requisitos urbanísticos, incluyendo declaraciones responsables de cambio de uso y de primera utilización, que corresponden a competencias urbanísticas y administrativas de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento. La normativa urbanística de Sevilla, modificada por la modificación puntual 44 del PGOU, no considera las viviendas de uso turístico como uso de hospedaje, sino como actividad de alojamiento turístico, sin alterar el uso residencial. La resolución reafirma que la competencia para verificar el cumplimiento de requisitos urbanísticos corresponde a los órganos administrativos y no al Registro de la Propiedad, y que la exigencia de declaraciones urbanísticas por parte del registrador excede sus competencias. La entrada en vigor de esta resolución es inmediata y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en un plazo de dos meses. Fecha de publicación: 13 de marzo de 2026.
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