BOE-A-2026-5954

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 10 de Diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Sevilla N.º 10, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Acreditarse el Cumplimiento de los Requisitos Urbanísticos Exigidos por el Ayuntamiento de Sevilla para las Viviendas de Uso Turístico.

Fecha de publicación

viernes, 13 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 10 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución confirma la denegación de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en Sevilla, por no acreditar el cumplimiento de requisitos urbanísticos exigidos por el Ayuntamiento. Específicamente, se rechaza la solicitud presentada por E. J. M. T., debido a la falta de documentación urbanística que acredite el cambio de uso y la legalidad del alojamiento turístico, pese a la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

Afecta a propietarios y gestores de viviendas turísticas en Sevilla, quienes deben cumplir tanto con la normativa sectorial turística (registro en el Registro de Turismo) como con la regulación urbanística municipal, incluyendo declaraciones responsables de cambio de uso y primera utilización. La resolución subraya que la competencia para exigir requisitos urbanísticos corresponde a las administraciones municipales y autonómicas, no al Registro de la Propiedad, y que la modificación puntual 44 del PGOU de Sevilla, publicada en 2022, no regula directamente las viviendas de uso turístico, sino que clarifica su clasificación como uso terciario, no como hospedaje.

La resolución entra en vigor de inmediato y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses desde su notificación. Es especialmente relevante para abogados, asesores fiscales y gestores inmobiliarios que gestionen alquileres turísticos en Sevilla, ya que reafirma la necesidad de cumplir con requisitos urbanísticos y de actividad para la inscripción y comercialización legal de viviendas turísticas.

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