BOE-A-2026-5959

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 10 de Diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Sevilla N.º 8, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar Una Prohibición en los Estatutos de la Propiedad Horizontal.

Fecha de publicación

viernes, 13 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución inadmite el recurso presentado por doña M. A. A. B. contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 8, que suspendió la asignación de un número de registro único para alquileres turísticos de corta duración debido a una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios. La decisión se fundamenta en la identidad del supuesto con resoluciones previas similares, que han sido desestimadas por este organismo.

El impacto práctico para los afectados es que no se admite la reclamación contra la calificación registral en estos casos, remitiendo a los fundamentos jurídicos ya establecidos en resoluciones anteriores. Esto refuerza la interpretación de que las prohibiciones en los estatutos de comunidades horizontales limitan o impiden la inscripción de alquileres turísticos de corta duración, en línea con la normativa vigente.

La resolución afecta principalmente a propietarios, gestores de alquileres turísticos y asesores jurídicos, quienes deben considerar que las prohibiciones estatutarias prevalecen sobre solicitudes de registro en estos supuestos. La decisión es definitiva y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en un plazo de dos meses desde su notificación, conforme a la Ley Hipotecaria.

La resolución entra en vigor de inmediato, consolidando la postura del organismo respecto a la inadmisión de recursos en estos casos.