BOE-A-2026-5962
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 10 de Diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación Negativa Emitida por la Registradora de la Propiedad de Vélez-málaga N.º 1, Emitida con Ocasión de la Solicitud de Inmatriculación de Fincas en Virtud de Lo Dispuesto en el Artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Fecha de publicación
viernes, 13 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra una nota de calificación negativa emitida por la registradora de Vélez-Málaga, relativa a la inmatriculación de fincas en base al artículo 205 de la Ley Hipotecaria. La resolución afecta a fincas en Alcaucín cuya inmatriculación fue solicitada mediante escritura pública de herencia en 2025, basada en títulos anteriores de 1991.
El recurso interpuso la parte recurrente, alegando que las dudas sobre la identidad de las fincas y la correspondencia con las certificaciones catastrales no justifican la negativa. La resolución confirma que las dudas del registrador deben estar fundamentadas en criterios objetivos y no ser arbitrarias, y que la correspondencia razonable en ubicación y delimitación geográfica es suficiente para admitir la trámite de inmatriculación, incluso con diferencias en la descripción interna o superficie.
Se destaca que, en casos de dudas fundadas sobre la identidad, el procedimiento adecuado es tramitar un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para disiparlas, en lugar de denegar la inscripción sin análisis profundo. La resolución estima el recurso en parte, ordenando que se tramite el expediente para disipar dudas sobre la identidad de las fincas, y confirma que la correspondencia catastral y la descripción en los títulos son razonablemente compatibles para la inmatriculación.
La entrada en vigor es inmediata, y la resolución establece que, en caso de no proceder la inscripción, el registro debe identificar claramente qué finca registral puede corresponderse con las fincas pretendidas.
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