BOE-A-2026-5964

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 11 de Diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Emitida por la Registradora de la Propiedad de Barcelona N.º 15, Denegando la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler Turístico para Un Inmueble.

Fecha de publicación

viernes, 13 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 11 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revoca la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Barcelona n.º 15 para la asignación de un número de registro de alquiler turístico a un inmueble. La resolución analiza un recurso presentado por el abogado J. G. T., en nombre de R. M. C. T., contra la denegación basada en una supuesta prohibición estatutaria de pisos turísticos, que la registradora consideró vigente en el momento de la solicitud.

La resolución concluye que la prohibición estatutaria de actividades turísticas no es expresa ni clara, ya que la modificación estatutaria que la prohibió fue aprobada en diciembre de 2019, después del inicio de la actividad en septiembre del mismo año. Además, la jurisprudencia catalana establece que las restricciones deben ser expresas e inequívocas, y en este caso no lo son. La comunidad de propietarios votó en contra de la prohibición en diciembre de 2019, por lo que la misma no afecta a propietarios que se opusieron, incluso si existía una norma genérica de “comercio de la clase que fuere”.

La resolución también destaca que la competencia para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración corresponde a la Dirección General, en virtud del Real Decreto 1312/2024, que regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos. Finalmente, se estima el recurso, revoca la calificación negativa y se ordena la asignación del número de registro solicitado, considerando que la prohibición estatutaria no es oponible en este caso. La resolución puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses. En vigor desde su publicación, el 13 de marzo de 2026.

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