BOE-A-2026-6064

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 24 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Algeciras N.º 2 a Inscribir Un Decreto de Adjudicación y Un Mandamiento de Cancelación Dictados en Un Procedimiento Concursal.

Fecha de publicación

sábado, 14 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa la calificación registral negativa por parte del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, que rechazó inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación en un procedimiento concursal de la sociedad Bundescar, S.L., en fase de liquidación, dictados en 2019. La controversia se centra en la validez del título para la inscripción: si corresponde a un auto judicial o a un decreto del letrado de la Administración de Justicia (LAJ).

El registrador consideró que, en virtud del artículo 149.5 de la Ley Concursal de 2003, era necesario un auto judicial para la cancelación de cargas y la adjudicación, por lo que el decreto del LAJ no era suficiente. Sin embargo, la Dirección General estima que, tras la reforma de la Ley Concursal en 2020, el artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal reconoce expresamente la competencia del LAJ para aprobar la adjudicación mediante decreto, siempre que esté en línea con el plan de liquidación aprobado judicialmente. La práctica judicial y las resoluciones previas avalan que el decreto del LAJ es título suficiente para la inscripción en estos casos.

Se revoca, por tanto, la calificación negativa y se ordena la inscripción del decreto de adjudicación y la titularidad de la finca, libre de cargas. La resolución tiene efectos inmediatos y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses. En vigor desde su publicación, refuerza la competencia del LAJ en procedimientos concursales en fase de liquidación.