BOE-A-2026-6065
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 24 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Escalona a Inscribir Una Escritura de Compraventa.
Fecha de publicación
sábado, 14 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa la calificación negativa de una escritura de compraventa presentada en el Registro de la Propiedad de Escalona, en la que se solicitaba inscribir a una adquirente con carácter privativo, alegando que los fondos empleados eran privativos. La resolución establece que, en el ámbito registral, la acreditación del carácter privativo de fondos mediante mera manifestación del interesado no es suficiente; se requiere prueba documental pública que justifique indubitablemente la privatividad del dinero, salvo excepciones como la aportación de soporte adicional que demuestre la correspondencia entre ingreso y pago.
El documento analiza la normativa aplicable, destacando que la presunción de ganancialidad, prevista en el artículo 1361 del Código Civil, solo puede ser desplazada mediante prueba documental pública que acredite el carácter privativo del dinero empleado en la adquisición. La doctrina consolidada de la Dirección General indica que los pactos entre cónyuges sobre privatividad o ganancialidad deben expresar claramente la causa del negocio y estar causalizados, diferenciándose de meras declaraciones de privatividad.
Asimismo, la resolución reafirma que los negocios jurídicos entre cónyuges, incluyendo atribuciones de carácter privativo, son negocios autónomos y pueden ser impugnados si lesionan derechos de terceros, pero no pueden prescindir del régimen de protección a terceros establecido en la normativa. En el caso concreto, la falta de prueba documental suficiente impide la inscripción solicitada, por lo que se confirma la suspensión.
La resolución entra en vigor de inmediato y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.
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