BOE-A-2026-6482
Boletín Oficial del Estado
Pleno. Auto 15/2026, de 11 de Febrero de 2026. Recurso de Inconstitucionalidad 6811-2025. Mantiene Parcialmente la Suspensión Acordada en el Recurso de Inconstitucionalidad 6811-2025, Interpuesto por el Presidente del Gobierno, en Relación con las Disposiciones Finales Cuarta y Octava de la Ley 5/2024, de 26 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
Fecha de publicación
jueves, 19 de marzo de 2026
Departamento
Tribunal ConstitucionalEpígrafe
AutosResumen
Auto del Tribunal Constitucional 15/2026, de 11 de febrero de 2026
Fecha de publicación: 19 de marzo de 2026
Resumen:
Este auto mantiene parcialmente la suspensión de la aplicación de las disposiciones finales cuarta y octava, apartado primero, de la Ley 5/2024 de presupuestos de Canarias para 2025, en respuesta a un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno. La suspensión afecta a la modificación del régimen retributivo de empleados públicos que provengan del sector privado y a las reglas sobre prórrogas de concesiones portuarias en puertos deportivos autonómicos.
El Tribunal ratifica que, por ahora, debe mantenerse la suspensión de la disposición final cuarta, que amplía garantías retributivas a gerentes del sector sanitario, debido a riesgos para la estabilidad presupuestaria, la legalidad y la seguridad jurídica. En cambio, levanta la suspensión de la disposición final octava, que regula las prórrogas de concesiones portuarias, considerando que no existe un riesgo suficiente de daño ambiental ni de alteración del orden público en su aplicación inmediata.
El auto subraya que la decisión se basa en la necesidad de proteger derechos e intereses públicos y privados, ponderando los perjuicios potenciales frente a la presunción de constitucionalidad de la ley. La suspensión se mantiene en algunos aspectos por la posible afectación a la estabilidad presupuestaria y a la seguridad jurídica, pero se levanta en otros, especialmente en materia portuaria, por considerarse que la normativa impugnada no genera daños irreparables.
Entrada en vigor: Inmediata, con publicación en el BOE.
