BOE-A-2026-6839

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 17 de Diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Cangas por la Que Se Deniega la Tramitación del Expediente del Artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, Pues la Georreferenciación Aportada Al Expediente Invade, Casi en Su Totalidad la Georreferenciación Inscrita de Otra Finca Colindante.

Fecha de publicación

martes, 24 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la denegación de tramitación del expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para rectificación de superficie y georreferenciación de la finca 5.662 en Cangas, debido a que la nueva georreferenciación invade, en su mayoría, la finca colindante previamente inscrita (31.131). La resolución afecta a titulares registrales y a quienes solicitan modificar la delimitación gráfica de fincas, estableciendo que la inscripción de georreferenciaciones debe respetar las bases gráficas ya inscritas, dado que constituyen un pronunciamiento jurídico con efectos definitivos y de salvaguarda judicial. La resolución también señala que el recurso presentado por el titular de la finca invadida no es el cauce adecuado para resolver conflictos de delimitación, ya que estos corresponden a procedimientos judiciales o acuerdos entre interesados. La entrada en vigor es inmediata, y la resolución refuerza la protección de la prioridad registral y la legitimidad de las bases gráficas inscritas, subrayando que la modificación de límites requiere consentimiento del titular registral de la finca afectada o resolución judicial. La decisión implica que las discrepancias sobre delimitaciones gráficas deben resolverse en sede judicial, y no mediante procedimientos de rectificación registral basados en georreferenciaciones que invadan fincas inscritas.