BOE-A-2026-6846

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 18 de Diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Mula a Inscribir la Constitución de Un Derecho de Superficie sobre Parte de Finca.

Fecha de publicación

martes, 24 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa un recurso contra la negativa del registrador de la Propiedad de Mula a inscribir la constitución de un derecho de superficie sobre parte de una finca. La parte recurrente, en representación de Cobra Concesiones, SL, solicitó la inscripción basada en una escritura pública de julio de 2025, que delimita la superficie mediante coordenadas georreferenciadas y planos anexos. El registrador denegó la inscripción por dos motivos principales: la falta de ratificación expresa del mandatario verbal que compareció en la escritura y la necesidad de previa georreferenciación de la finca para verificar que la porción delimitada con coordenadas se ubica efectivamente en la finca registral, conforme a los principios de especialidad y seguridad jurídica.

La resolución confirma que la constitución de derechos sobre parte de una finca registral, delimitada con coordenadas y planos, es jurídicamente posible y no implica parcelación urbanística. Sin embargo, destaca que la inscripción requiere que la delimitación sea clara, suficiente y esté debidamente georreferenciada, especialmente en casos de derechos sobre parte de fincas, para garantizar la precisión y evitar invasiones a fincas colindantes. La Dirección General ratifica que la previa inscripción de la representación gráfica de la finca es un requisito esencial en estos supuestos, y que la falta de motivación suficiente en la calificación del registrador sobre dudas en la ubicación geográfica impide la inscripción. Se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa, dejando abierta la posibilidad de re-presentar el título con la documentación adecuada y/o iniciar procedimiento de rectificación mediante expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.