BOE-A-2026-6847
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 18 de Diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Mula a Inscribir la Constitución de Un Derecho de Arrendamiento sobre Parte de Finca, por No Aportarse la Georreferenciación de la Parte de la Finca sobre la Que Se Constituye el Derecho de Arrendamiento, con Destino a la Construcción de Una Planta Fotovoltaica.
Fecha de publicación
martes, 24 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución regula la inscripción de derechos de arrendamiento sobre parte de fincas, específicamente en casos donde se requiere la georreferenciación de la porción arrendada y la ratificación del mandato del representante. Afecta a las solicitudes de inscripción de arrendamientos sobre fincas registrales, en particular cuando se constituyen derechos sobre partes de la finca y existen dudas sobre la delimitación espacial o la validez del mandato.
En el caso analizado, la resolución confirma que la constitución de un arrendamiento sobre parte de una finca puede inscribirse mediante la aportación de planos y coordenadas georreferenciadas que delimiten claramente la superficie objeto del derecho. Sin embargo, subraya que la previa georreferenciación solo será exigible cuando existan dudas fundadas sobre la ubicación efectiva de la superficie arrendada en relación con la finca registral. La ratificación posterior del mandato verbal, si se realiza en plazo y con suficiente alcance, subsana el defecto de representación.
La resolución establece que la descripción de la finca y la delimitación mediante coordenadas deben cumplir con los principios de especialidad y precisión, y que la incorporación de la representación gráfica en formato GML es necesaria para garantizar la seguridad jurídica. La entrada en vigor es inmediata, y la resolución ordena tramitar el procedimiento correspondiente para practicar la inscripción, dejando abierta la posibilidad de recurso ante los tribunales en caso de desacuerdo.
