BOE-A-2026-7174
Boletín Oficial del Estado
Orden Apa/288/2026, de 18 de Marzo, por la Que Se Definen las Explotaciones y Animales Asegurables, las Condiciones Técnicas Mínimas de Explotación y Manejo, el Ámbito de Aplicación, el Período de Garantía, el Periodo de Suscripción y el Valor Unitario de los Animales en Relación con el Seguro de Explotación de Ganado Porcino, Comprendido en el Correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Fecha de publicación
sábado, 28 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesDepartamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónEpígrafe
Seguros Agrarios CombinadosResumen
Orden APA/288/2026, de 18 de marzo (publicada el 28 de marzo de 2026)
Esta norma regula la definición de explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en el seguro de explotación de ganado porcino, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados. Afecta a explotaciones de porcino de reproducción, cría y cebo en territorio nacional que cumplan requisitos específicos de registro, trazabilidad, certificación ecológica, calidad o raza autóctona. Quedan excluidas explotaciones de tratantes, de ocio, investigación, autoconsumo, núcleos zoológicos y mataderos.
El impacto práctico para agricultores, asesores y aseguradoras radica en la definición de las condiciones de asegurabilidad, los tipos de animales y razas cubiertos, los valores máximos y mínimos de los valores unitarios, y las condiciones sanitarias y técnicas que deben cumplir las explotaciones para acceder a las coberturas. Además, establece las medidas de salvaguarda en caso de enfermedades como fiebre aftosa o peste porcina clásica, y regula las garantías adicionales por enfermedades como la de Aujeszky.
El período de suscripción para el próximo Plan de Seguros será del 1 de junio de 2026 al 31 de mayo de 2027, con entrada en vigor al día siguiente del pago de la prima o recepción de la declaración en AGROSEGURO. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, el 29 de marzo de 2026.
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