BOE-A-2026-7176
Boletín Oficial del Estado
Orden Apa/290/2026, de 18 de Marzo, por la Que Se Definen las Explotaciones y Animales Asegurables, las Condiciones Técnicas Mínimas de Explotación y de Manejo, el Ámbito de Aplicación, el Período de Garantía, el Periodo de Suscripción y el Valor Unitario de los Animales, en Relación con el Seguro de Explotación de Ganado Equino, Comprendido en el Correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Fecha de publicación
sábado, 28 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesDepartamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónEpígrafe
Seguros Agrarios CombinadosResumen
Orden APA/290/2026, de 18 de marzo (BOE-A-2026-7176)
Esta norma actualiza las condiciones del seguro de explotación de ganado equino en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, regulando las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía y suscripción, así como los valores unitarios de los animales. Afecta a explotaciones de reproducción, producción y cebo en territorio nacional, incluyendo razas autóctonas, Pura Raza Española y explotaciones ecológicas o con logotipo de raza autóctona, siempre que cumplan requisitos específicos de registro y trazabilidad. Quedan excluidas explotaciones de tratantes, mataderos, de ocio, investigación, sementales para inseminación, núcleos zoológicos y algunas de reproducción con hembras estabuladas permanentemente, salvo excepciones.
La orden establece que las explotaciones deben cumplir con normativas zootécnicas, sanitarias y de bienestar animal, garantizando el correcto manejo, identificación individual mediante sistemas homologados y la inscripción en registros oficiales. Los valores asegurables varían según tipo, raza, tipología y edad, con límites máximos y mínimos definidos en anexos. La cobertura incluye daños por muerte, pérdida de producción, inmovilización y enfermedades específicas como fiebre del Nilo Occidental y Peste equina africana, con medidas de salvaguarda en caso de brotes. La entrada en vigor será al día siguiente de su publicación, el 29 de marzo de 2026, y su aplicación será en los períodos de suscripción del 47º y 48º Plan de Seguros Agrarios.
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