BOE-A-2026-721

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 23 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad Accidental de Barcelona N.º 14, por la Que Se Suspende la Inscripción de Un Cambio de Uso y Declaración de Obra Nueva por Antigüedad.

Fecha de publicación

martes, 13 de enero de 2026

Resumen

Resolución de 23 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa un recurso presentado por la notaria María de Zulueta Sagarra contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad accidental de Barcelona n.º 14, que suspende la inscripción de un cambio de uso y declaración de obra nueva por antigüedad en una finca en Barcelona.

La resolución analiza si es posible inscribir un cambio de uso de local a vivienda por antigüedad, sin necesidad de licencia municipal, en el contexto del régimen urbanístico catalán. La Dirección General confirma que, en Cataluña, la prescripción de la legalidad urbanística no admite la modificación del uso sin licencia o certificación municipal que acredite la situación consolidada, salvo que hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos por la normativa autonómica. La resolución destaca que el cambio de uso de un elemento privativo en propiedad horizontal requiere autorización administrativa previa, salvo en casos en que se acredite la antigüedad mediante certificaciones técnicas y antecedentes catastrales, y que la inscripción en el registro debe reflejar los usos autorizados y la situación urbanística consolidada.

Se concluye que la inscripción del cambio de uso requiere la acreditación de la autorización administrativa correspondiente, y que la prescripción solo puede aplicarse si la normativa autonómica y la jurisprudencia permiten la caducidad de la acción de restablecimiento de legalidad urbanística. La resolución desestima el recurso y confirma la nota de calificación negativa, señalando que la Administración competente debe emitir la resolución que haga constar en el registro la situación urbanística consolidada. La entrada en vigor es inmediata.

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