BOE-A-2026-723
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 25 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Málaga N.º 12, por la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración de Una Finca Registral por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «se Prohíbe Especialmente a los Propietarios de las Viviendas y Locales a Destinar las Dependencias a Casas de Huéspedes o Pensión, Colegios, Academias, Club, Gimnasios o Casinos, a Fines Ilegales o Inmorales, y en General, a Cualquier Otro Uso Que Pueda Perturbar la Tranquilidad de los Demás Propietarios».
Fecha de publicación
martes, 13 de enero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 25 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución regula la denegación de la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración a inmuebles situados en fincas con estatutos que prohíben expresamente el actividad de alojamiento turístico, como casas de huéspedes o pensiones. La decisión afecta a propietarios de fincas en propiedad horizontal que pretendan inscribir alquileres turísticos en el Registro de la Propiedad, considerando que dichas prohibiciones estatutarias, inscritas en el Registro, impiden legalmente la actividad.
El fallo confirma que, en virtud de la normativa sectorial andaluza (Ley 13/2011 y Decreto 28/2016), y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las limitaciones estatutarias inscritas que prohíben expresamente el uso turístico o actividades similares, deben respetarse y prevalecer sobre solicitudes de registro. La resolución también destaca que la competencia para la asignación del número de alquiler de corta duración está regulada por el Real Decreto 1312/2024, que establece un procedimiento de control y registro para garantizar el cumplimiento de requisitos urbanísticos, administrativos y civiles.
En consecuencia, se desestima el recurso presentado por el solicitante y se confirma la calificación negativa del registrador, considerando que la prohibición estatutaria inscrita impide la inscripción del alquiler turístico. La resolución puede ser recurrida ante los tribunales civiles en un plazo de dos meses. La entrada en vigor es inmediata tras su publicación.
