BOE-A-2026-724
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 25 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Málaga N.º 12, por la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración de Una Finca Registral, por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «se Prohíbe Especialmente a los Propietarios de las Viviendas y Locales a Destinar las Dependencias a Casas de Huéspedes o Pensión, Colegios, Academias, Club, Gimnasios o Casinos, a Fines Ilegales o Inmorales, y en General, a Cualquier Otro Uso Que Pueda Perturbar la Tranquilidad de los Demás Propietarios».
Fecha de publicación
martes, 13 de enero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 25 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada en el BOE el 13 de enero de 2026, que regula la denegación de asignación de número de registro único de alquiler de corta duración en fincas con estatutos que prohíben expresamente actividades turísticas o de hospedaje. La resolución afecta a propietarios de inmuebles en comunidades de propietarios con cláusulas estatutarias que impiden destinar las dependencias a casas de huéspedes, pensiones u otros usos turísticos, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo que valida dichas limitaciones cuando están inscritas en el Registro de la Propiedad. La norma también establece que la competencia para la asignación del número de registro corresponde al Registro de la Propiedad, en línea con el Reglamento (UE) 2024/1028, y que la existencia de prohibiciones estatutarias inscritas impide la concesión del registro, incluso si no constan en la publicidad de las fincas independientes. La resolución confirma la inadmisión del recurso presentado por un solicitante, argumentando que la cláusula estatutaria que prohíbe destinar las dependencias a casas de huéspedes o pensión impide la actividad de alquiler turístico. La entrada en vigor es inmediata, y el pronunciamiento refuerza la interpretación restrictiva de las limitaciones en la propiedad horizontal, alineada con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en defensa del interés colectivo y la legalidad urbanística y comunitaria.
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