BOE-A-2026-725
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 30 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Realizada por el Registrador de la Propiedad Accidental de a Coruña N.º 4, por la Que Suspende la Solicitud Expresa, tras el Fallecimiento de la Titular Registral, de la Rectificación del Carácter con Que Consta Inscrita Una Finca, Pretendiendo Que Se Modifique el Carácter de Privativa a Ganancial.
Fecha de publicación
martes, 13 de enero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 30 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución regula la inadmisibilidad de la rectificación registral del carácter de una finca inscrita como privativa, tras el fallecimiento de la titular registral, en un caso donde se pretende cambiar a carácter ganancial basándose en un matrimonio celebrado en Brasil y en la existencia de un testamento. La resolución afecta a herederos, fideicomisarios y titulares registrales, estableciendo que la modificación del carácter de un bien requiere el consentimiento de todos los interesados o una resolución judicial, dado que los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y producen efectos desde la celebración del matrimonio, aunque no esté inscrito. La resolución destaca que la declaración de privatividad en el testamento no modifica la naturaleza jurídica del bien, que se presume ganancial en ausencia de prueba en contrario, y que la inscripción del matrimonio en el Registro Civil produce efectos retroactivos desde su celebración. Además, subraya que la rectificación por falsedad o error requiere la intervención del titular registral y, en casos de sustitución fideicomisaria, también del fideicomisario. La resolución confirma la calificación negativa y establece que el recurso puede ser impugnado ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses. En definitiva, la norma refuerza la protección de la seguridad jurídica en el Registro de la Propiedad, limitando las rectificaciones que puedan afectar derechos de terceros o vulnerar disposiciones testamentarias, y exige la prueba fehaciente y el consentimiento de todos los interesados para modificar la naturaleza de los bienes inscritos. La entrada en vigor es inmediata tras su publicación.
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