BOE-A-2026-727
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 1 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Marbella N.º 3, a la Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración para Una Finca Registral.
Fecha de publicación
martes, 13 de enero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada en el BOE el 13 de enero de 2026, que revisa la calificación negativa del registrador de Marbella n.º 3 para la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración a una finca registral.
La resolución analiza un recurso presentado por Knell Marbella, SL, contra la negativa basada en una interpretación obsoleta de los estatutos inscritos en 1980, que prohibían expresamente destinar la propiedad a fines comerciales o industriales. La entidad argumenta que dicha prohibición no es aplicable a la actividad de alquiler turístico, regulada actualmente por la comunidad mediante una modificación estatutaria inscrita en 2023, que reconoce y regula expresamente el alquiler vacacional y establece un régimen económico específico para quienes lo ejercen.
La resolución destaca que los estatutos, como contratos entre comuneros, son susceptibles de novación y que la modificación de 2023 desplaza la interpretación restrictiva anterior, permitiendo la actividad y su reconocimiento legal. Además, se reafirma la competencia del Registro de la Propiedad para asignar el número de alquiler de corta duración, en línea con el Real Decreto 1312/2024, que regula el procedimiento y atribuye la competencia a los registros para garantizar el control urbanístico, administrativo y civil.
Se concluye que la calificación negativa del registrador es errónea y que debe procederse a la asignación del número de registro solicitado, en coherencia con la normativa vigente y la modificación estatutaria inscrita. La resolución puede ser recurrida ante los tribunales civiles en plazo de dos meses. En vigor desde su publicación, refuerza la compatibilidad del alquiler turístico con los estatutos modificados y la competencia registral.
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