BOE-A-2026-728
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 1 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Teguise, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Constar Inscrita la Obra Nueva de la Edificación para la Que Solicita Dicho Número y No Aportarse la Preceptiva Autorización Autonómica para Inscribir la Obra Nueva Al Encontrarse la Finca Dentro de la Zona de Servidumbre de Protección.
Fecha de publicación
martes, 13 de enero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la denegación de la asignación del Número de Registro Único (NRU) de alquiler de corta duración a una vivienda en Lanzarote. La resolución regula los requisitos para la inscripción y la acreditación de la legalidad urbanística de inmuebles destinados a alquiler turístico, en línea con el Real Decreto 1312/2024 y normativa europea (Reglamento UE 2024/1028).
Afecta a propietarios, gestores y plataformas de alquiler turístico, ya que establece que no se puede asignar el NRU a inmuebles no inscritos en el Registro de la Propiedad ni sin la preceptiva autorización administrativa, especialmente en zonas de protección marítima. La decisión subraya que la inscripción registral previa de la obra nueva no es un requisito obligatorio, pero sí la acreditación de la legalidad urbanística mediante otros medios, como licencias municipales o certificaciones sectoriales. La resolución refuerza la función del Registro como garante de seguridad jurídica, transparencia y control del mercado turístico, evitando situaciones de irregularidad y fraude.
La entrada en vigor es inmediata, y la resolución puede ser recurrida ante los tribunales civiles en un plazo de dos meses. La decisión protege la función social de la propiedad, la legalidad urbanística y la protección del interés general, garantizando que solo inmuebles legalmente inscritos y autorizados puedan acceder a la explotación turística y a la asignación del código de comercialización.
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