BOE-A-2026-809
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 2 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad Interina de Benalmádena N.º 2, a la Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Respecto de Una Finca Registral.
Fecha de publicación
miércoles, 14 de enero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 2 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución analiza un recurso contra la negativa del Registro de la Propiedad de Benalmádena n.º 2 a inscribir la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración para una finca en propiedad horizontal. La resolución confirma que, en ausencia de una prohibición expresa e inscrita en los estatutos de la comunidad, no puede considerarse válida una restricción genérica de actividades comerciales o profesionales para impedir el uso turístico.
Afecta a propietarios, gestores y promotores de viviendas de uso turístico, ya que establece que la simple existencia de cláusulas genéricas no impide legalmente el alquiler vacacional si no están inscritas expresamente en los estatutos. La normativa aplicable, incluyendo el Real Decreto 1312/2024 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, refuerza que las prohibiciones deben ser claras, específicas y registradas para ser oponibles a terceros de buena fe. Además, la resolución subraya que los acuerdos de comunidades que limiten o prohíban el alquiler turístico mediante mayoría de 3/5, conforme al artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, son válidos y susceptibles de inscripción, siempre que se cumplan los requisitos legales y formales.
El fallo reafirma la competencia del Registro para calificar la compatibilidad entre los estatutos y el uso turístico, y protege al tercero de buena fe que confió en la situación registral. La entrada en vigor es inmediata, y la resolución refuerza la necesidad de inscribir expresamente las limitaciones para que sean oponibles a terceros.
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