BOE de los Tribunales de Instancia, Sección Civil
La Sección Civil de los Tribunales de Instancia es el órgano judicial que, desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, asume las competencias civiles que antes correspondían a los Juzgados de Primera Instancia: Registro Civil, procedimientos de familia, sucesiones, jurisdicción voluntaria y recursos frente a resoluciones de los juzgados de paz. En el BOE publica sobre todo edictos, notificaciones y anuncios de subastas judiciales derivadas de procedimientos de ejecución. La implantación de este nuevo modelo se ha desarrollado de forma progresiva por partido judicial a lo largo de 2025. BOE Hoy resume cada anuncio para facilitar su seguimiento.
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Qué es la Sección Civil de los Tribunales de Instancia
Con la Ley Orgánica 1/2025, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los antiguos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción se transforman en Tribunales de Instancia, organizados en secciones según la materia. La Sección Civil asume las competencias que antes correspondían al Juzgado de Primera Instancia: Registro Civil, asuntos civiles no atribuidos a otro órgano, jurisdicción voluntaria y recursos contra resoluciones de los juzgados de paz.
Qué se publica en el BOE sobre esta sección
- Edictos judiciales, cuando no ha sido posible notificar una resolución a las partes por los medios ordinarios. Puedes consultar más contexto en la Sección IV del BOE.
- Anuncios de subastas judiciales, derivados de procedimientos de ejecución civil (embargos, ejecuciones hipotecarias), gestionados a través del Portal de Subastas de la AEBOE.
- Notificaciones de resoluciones en procedimientos de familia, sucesiones y jurisdicción voluntaria.
Calendario de implantación de los Tribunales de Instancia
La reforma se ha aplicado de forma escalonada: desde el 1 de julio de 2025 en los partidos judiciales que ya tenían separados los juzgados de Primera Instancia e Instrucción, ampliándose después a otros partidos judiciales hasta completar la implantación en todo el territorio nacional a finales de 2025. Por eso conviven en el BOE publicaciones bajo la denominación antigua (Juzgados de Primera Instancia) y la nueva (Tribunales de Instancia, Sección Civil), según el partido judicial y el momento de la transición.
Cómo seguir los anuncios de tu partido judicial con BOE Hoy
Puedes filtrar los edictos y anuncios de este departamento, revisando siempre el tribunal emisor y el número de procedimiento indicado en el propio anuncio.
Preguntas frecuentes
¿Qué competencias tiene la Sección Civil de los Tribunales de Instancia?
Las mismas que tenían los antiguos Juzgados de Primera Instancia: Registro Civil, asuntos civiles no atribuidos a otro órgano, jurisdicción voluntaria, procedimientos de familia y sucesiones, y recursos contra resoluciones de los juzgados de paz.
¿Desde cuándo existen los Tribunales de Instancia?
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, los crea, y su implantación se ha desarrollado de forma progresiva a lo largo de 2025: desde el 1 de julio de 2025 en los primeros partidos judiciales, hasta completar la transición en todo el territorio nacional a finales de ese mismo año.
¿Por qué en el BOE aparecen tanto "Juzgados de Primera Instancia" como "Tribunales de Instancia, Sección Civil"?
Porque la implantación de la reforma no fue simultánea en todo el país: cada partido judicial se transformó en una fecha distinta durante 2025, así que ambas denominaciones conviven en el BOE según el momento de publicación y el partido judicial afectado.