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Glosario jurídico

Cambio de domicilio social

El cambio de domicilio social modifica el lugar donde la sociedad tiene su sede estatutaria. Es una modificación de estatutos que, salvo disposición estatutaria en contra, puede acordar el órgano de administración dentro del territorio nacional.

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Por qué una empresa cambia de domicilio

Cuando una sociedad cambia de domicilio, su ficha puede pasar a otra provincia y el Registro Mercantil competente también. Las sociedades de capital fijan su domicilio en el lugar donde esté su centro de efectiva administración y dirección, o su principal establecimiento o explotación (art. 9 de la Ley de Sociedades de Capital).

Quién lo acuerda

Cualquier modificación de estatutos es competencia de la junta general, salvo que los estatutos digan otra cosa: entonces el órgano de administración puede cambiar el domicilio dentro del territorio nacional (art. 285.2 LSC).

En el BORME

Se publica como «Cambio de domicilio social». Es neutro: no indica problema alguno por sí mismo.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es. BOE Hoy reproduce lo que publica el BORME; no es un despacho ni da consejo legal.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide el cambio de domicilio?

Por regla general la junta general; el órgano de administración, si los estatutos no disponen lo contrario, puede cambiarlo dentro del territorio nacional (art. 285.2 LSC).

¿Dónde debe estar el domicilio?

En España, si el principal establecimiento o explotación radica aquí (art. 9 LSC).

¿Cambia la ficha de provincia?

Sí, si el nuevo domicilio está en otra provincia, la sociedad pasa a figurar en el hub de esa provincia.

Cómo verlo en una ficha

Las fichas de empresa de BOE Hoy muestran este acto en su cronología, con el enlace al boletín original.