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Glosario jurídico

Transformación de sociedad

En la transformación una sociedad mercantil adopta un tipo social distinto (por ejemplo, de limitada a anónima) conservando su personalidad jurídica. Su eficacia depende de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.

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Misma sociedad, otro tipo social

Una transformación no crea una empresa nueva: la sociedad conserva su personalidad jurídica y cambia de forma, por ejemplo de sociedad limitada a anónima (art. 17 del Real Decreto-ley 5/2023). Una sociedad mercantil inscrita puede transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil (art. 18).

Cómo se formaliza

Se aprueba el acuerdo con los requisitos del régimen de la sociedad que se transforma, incluido el balance (art. 23), y se documenta en escritura pública (art. 30). La transformación solo es eficaz con la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil (art. 31). Es un acto inscribible (art. 94.1.7.º RRM).

Cómo aparece en la ficha

La denominación suele cambiar de siglas (SL, SA…). Para otras modificaciones estructurales como fusión o escisión, la cronología las muestra como actos aparte.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es. BOE Hoy reproduce lo que publica el BORME; no es un despacho ni da consejo legal.

Preguntas frecuentes

¿La transformación crea una sociedad nueva?

No. La sociedad conserva su personalidad jurídica y solo cambia de tipo social (art. 17 RDL 5/2023).

¿Cuándo surte efecto?

Cuando se inscribe la escritura en el Registro Mercantil (art. 31 RDL 5/2023).

¿Dónde veo la transformación de una empresa concreta?

En la cronología de su ficha, con el enlace al boletín original del BORME.

Cómo verlo en una ficha

Las fichas de empresa de BOE Hoy muestran este acto en su cronología, con el enlace al boletín original.