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Cierre provisional de la hoja registral

El cierre provisional de la hoja registral impide inscribir nuevos actos de una sociedad en el Registro Mercantil, salvo excepciones. Suele deberse a la baja provisional en el Índice de Entidades de Hacienda, a la revocación del NIF o a la falta de depósito de cuentas anuales.

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Si una empresa aparece con «cierre provisional»

Si el BORME dice que una sociedad tiene la hoja registral cerrada provisionalmente, no significa que haya desaparecido ni que esté en concurso. Significa que el Registro Mercantil no inscribirá nuevos documentos sobre ella mientras persista la causa, salvo los que la norma exceptúa.

Causas habituales

El propio asiento del BORME indica el motivo. Las tres causas más frecuentes son:

  1. Baja provisional en el Índice de Entidades. La Agencia Tributaria la acuerda si los débitos tributarios de la entidad se declaran fallidos o si no presenta el Impuesto sobre Sociedades de 3 períodos consecutivos. Se comunica al Registro, que extiende una nota marginal (art. 119 de la Ley 27/2014).
  2. Revocación del NIF. La Administración tributaria puede revocarlo en los supuestos del art. 147 del Real Decreto 1065/2007, entre ellos el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos del depósito de cuentas.
  3. Falta de depósito de cuentas. Pasado un año desde el cierre del ejercicio sin depositar las cuentas aprobadas, el registrador no inscribe nuevos documentos (art. 378 del Reglamento del Registro Mercantil y art. 282 de la Ley de Sociedades de Capital).

Qué sí puede inscribirse

Aun con el cierre, se inscriben los títulos relativos al cese o dimisión de administradores y liquidadores, la revocación o renuncia de poderes, la disolución y el nombramiento de liquidadores, y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa (art. 378 RRM; art. 282.2 LSC). Con la baja en el Índice, además, solo caben los asientos judiciales, los necesarios para reabrir la hoja y los relativos al depósito de cuentas (art. 96 RRM).

Reapertura

Cuando desaparece la causa (por ejemplo, se depositan las cuentas), la hoja se reabre y el BORME publica la reapertura.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es. BOE Hoy reproduce lo que publica el BORME; no es un despacho ni da consejo legal.

Preguntas frecuentes

¿Cierre provisional significa que la empresa ha cerrado?

No. La sociedad sigue existiendo; lo que se bloquea es la inscripción de nuevos actos en su hoja del Registro Mercantil, salvo las excepciones legales.

¿Cómo se levanta el cierre?

Eliminando la causa: depositando las cuentas pendientes o regularizando la situación con Hacienda. Después se publica la reapertura de la hoja.

¿Dónde veo el motivo concreto?

En el texto del acto publicado en el BORME, que suele citar el artículo aplicado. En la ficha de BOE Hoy puedes desplegar «Ver texto original».

Cómo verlo en una ficha

Las fichas de empresa de BOE Hoy muestran este acto en su cronología, con el enlace al boletín original.