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Nombramiento y cese de administradores

El nombramiento y el cese de administradores son actos de inscripción obligatoria en el Registro Mercantil. El BORME los publica cuando una sociedad designa, reelige o da de baja a quienes ejercen su administración.

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Quién administra una sociedad, según el Registro

Cuando necesitas saber quién puede obligar a una empresa, el dato fiable es el que consta en el Registro Mercantil y se publica en el BORME. El art. 94 del Reglamento del Registro Mercantil obliga a inscribir el nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores.

Nombramiento

La junta de socios es la competente para nombrar administradores, salvo excepciones legales, y el nombramiento surte efecto desde su aceptación (art. 214 de la Ley de Sociedades de Capital). En el BORME aparece como «Nombramientos» o «Reelecciones».

Cese

La junta general puede separar a los administradores en cualquier momento, aunque no conste en el orden del día (art. 223 LSC). El cese también puede deberse a dimisión o a la caducidad del nombramiento: en la sociedad anónima caduca al celebrarse la junta siguiente tras vencer el plazo (art. 145 RRM). El BORME lo publica como «Ceses/Dimisiones».

Un dato que conviene leer con calma

Muchos ceses y nombramientos juntos suelen ser un simple relevo. Un cese no implica problema alguno por sí mismo.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es. BOE Hoy reproduce lo que publica el BORME; no es un despacho ni da consejo legal.

Preguntas frecuentes

¿Un cese de administrador es una mala señal?

No por sí solo. Los relevos son habituales. Lo relevante es el contexto: qué otros actos figuran en la cronología de la sociedad.

¿Desde cuándo vale un nombramiento?

Desde que se acepta (art. 214.3 LSC). Frente a terceros de buena fe, desde su publicación en el BORME (art. 9 RRM).

¿Se puede inscribir un cese con la hoja cerrada?

Sí. Los ceses y dimisiones de administradores están exceptuados del cierre registral por falta de depósito de cuentas (art. 282.2 LSC).

Cómo verlo en una ficha

Las fichas de empresa de BOE Hoy muestran este acto en su cronología, con el enlace al boletín original.

Fichas de ejemplo