Revocación de poderes
La revocación de poderes es el acto por el que una sociedad deja sin efecto los poderes otorgados a un apoderado. Los poderes generales y su revocación son inscribibles en el Registro Mercantil y se publican en el BORME.
¿Te resulta útil BOE Hoy? Ayúdanos marcándonos como fuente preferida en Google.
Cuando un apoderado deja de poder firmar
Si dudas de que alguien siga pudiendo firmar en nombre de una empresa, mira si el BORME publicó la revocación de sus poderes. Los poderes generales, las delegaciones de facultades y su modificación, revocación y sustitución se inscriben en la hoja de la sociedad (art. 94.1.5.º del Reglamento del Registro Mercantil). No es obligatorio inscribir los poderes para pleitos ni los concedidos para actos concretos.
Qué no es
No es lo mismo que el cese de un administrador. El administrador forma parte del órgano de administración; el apoderado actúa por un poder concreto.
Con la hoja cerrada
La revocación o renuncia de poderes puede inscribirse aunque la hoja esté cerrada por falta de depósito de cuentas (art. 378 RRM; art. 282.2 LSC).
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es. BOE Hoy reproduce lo que publica el BORME; no es un despacho ni da consejo legal.
Preguntas frecuentes
¿Revocar un poder es lo mismo que cesar a un administrador?
No. El cese afecta al órgano de administración; la revocación, a un poder otorgado a un apoderado.
¿Cuándo es oponible la revocación?
Frente a terceros de buena fe, desde su publicación en el BORME (art. 9 RRM).
¿Todos los poderes se inscriben?
No. Los poderes para pleitos y los concedidos para actos concretos no tienen inscripción obligatoria (art. 94.1.5.º RRM).
Cómo verlo en una ficha
Las fichas de empresa de BOE Hoy muestran este acto en su cronología, con el enlace al boletín original.
Fichas de ejemplo
- IXCXT SOCIEDAD ANONIMA · acto del 16 de octubre de 2026