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Excedencia de funcionario público: tipos y requisitos

La excedencia de funcionario público es la situación administrativa en la que un empleado público cesa temporalmente en el servicio activo, por su propia voluntad o por causas ajenas a un expediente disciplinario, regulada en el artículo 89 del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015).

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El problema: pedir la excedencia equivocada te puede costar la plaza

Un funcionario que necesita cuidar a un hijo pequeño y otro que quiere probar suerte en la empresa privada no pueden pedir el mismo tipo de excedencia: una conserva la reserva del puesto y computa antigüedad, la otra no. Elegir mal la modalidad, o no cumplir el requisito de antigüedad previa exigido, puede dejarte sin plaza a la que volver.

Antes de presentar la solicitud conviene tener claro qué modalidades existen, qué requisitos exige cada una y qué ocurre con tu puesto mientras estás fuera del servicio activo.

Qué es la excedencia de funcionario público

La excedencia es una de las situaciones administrativas reguladas en el artículo 89 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (texto consolidado en boe.es). A diferencia de una excedencia disciplinaria, no implica sanción: el funcionario simplemente deja de prestar servicio activo por voluntad propia o por causas legalmente previstas, y puede reincorporarse cuando cesa la causa que la motivó, según la modalidad.

Tipos de excedencia según el artículo 89 TREBEP

Excedencia voluntaria por interés particular

Exige haber prestado servicios efectivos en cualquier Administración durante los cinco años inmediatamente anteriores. Su duración mínima es de dos años, sin límite máximo legal. Durante este tiempo el funcionario no percibe retribución, no computa antigüedad y no conserva reserva de puesto.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Pensada para reunirse con el cónyuge o pareja de hecho cuando este tiene destino definitivo en otra localidad. No exige antigüedad mínima previa. Tampoco conlleva reserva de plaza ni cómputo de antigüedad, pero no tiene una duración mínima fijada como la anterior.

Excedencia por cuidado de familiares

Cubre dos supuestos: cuidado de cada hijo, con una duración de hasta tres años, y cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una duración de hasta dos años. No exige antigüedad mínima. A diferencia de las anteriores, sí computa a efectos de antigüedad y da derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo durante el primer año; transcurrido ese plazo, la reserva pasa a ser de un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Excedencia por razón de violencia de género (y de violencia terrorista)

Reconocida a las funcionarias víctimas de violencia de género que deban abandonar su puesto de trabajo. Tiene una duración inicial de seis meses, prorrogable por periodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho meses. Durante los seis primeros meses hay reserva del puesto de trabajo y, según la modalidad, retribución íntegra en los dos primeros meses. El TREBEP prevé una protección equivalente para las víctimas de violencia terrorista.

Excedencia forzosa

Se declara cuando el funcionario es privado de su puesto por causas ajenas a su voluntad —por ejemplo, para el desempeño de un cargo público o función sindical de ámbito superior al provincial, o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público—. Da derecho a cómputo de antigüedad y a reserva de plaza durante el tiempo que dure.

Diferencia con otras situaciones administrativas

La excedencia se diferencia del permiso (que es una interrupción breve y remunerada del servicio) y de la suspensión de funciones (que sí tiene carácter sancionador). Confundir estas tres figuras es habitual: la clave está en si hay percepción de retribución, si hay sanción de por medio y en el plazo de reincorporación.

Cómo seguir cambios normativos sobre la función pública

Las modificaciones al TREBEP y sus desarrollos reglamentarios se publican en el BOE. En BOE Hoy puedes seguir las novedades sobre función pública desde el buscador, consultar qué es la Oferta de Empleo Público o repasar la lista de interinidad y bolsas de interinos si tu situación combina excedencia con procesos selectivos en curso. La guía de oposiciones en el BOE 2026 reúne el resto de trámites del ciclo de acceso y situaciones administrativas de la función pública.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Diferencias con conceptos similares

La excedencia voluntaria por interés particular exige cinco años de servicios previos, no computa antigüedad y no reserva plaza. La excedencia por cuidado de familiares no exige antigüedad previa, sí computa a efectos de antigüedad y reserva el puesto (el primer año) o uno equivalente en la misma localidad. La excedencia forzosa no depende de la voluntad del funcionario, sino de una causa externa (cargo público, deber inexcusable), y conserva tanto la antigüedad como la reserva de plaza durante toda su duración.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de servicio hacen falta para pedir la excedencia voluntaria por interés particular?

El artículo 89.2 del TREBEP exige haber prestado servicios efectivos en cualquier Administración pública durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

¿La excedencia por cuidado de hijos computa como antigüedad?

Sí. A diferencia de la excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, el tiempo en excedencia por cuidado de familiares sí computa a efectos de trienios y antigüedad, y da derecho a reserva del puesto de trabajo durante el primer año.

¿Cuánto dura la excedencia por violencia de género?

Tiene una duración inicial de seis meses, prorrogable por periodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho meses, con reserva del puesto de trabajo durante los seis primeros meses.

¿Se puede volver al mismo puesto tras una excedencia voluntaria por interés particular?

No hay reserva de plaza garantizada. El reingreso se produce, según la normativa aplicable, cuando exista vacante y a través de los procedimientos de provisión de puestos correspondientes, no de forma automática al puesto de origen.

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