Garantía definitiva y provisional en licitaciones públicas
La garantía provisional y la garantía definitiva son las cauciones económicas que regula la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). La provisional —potestativa— cubre la seriedad de la oferta durante la licitación (máximo 3 % del presupuesto base). La definitiva —obligatoria para el adjudicatario— garantiza el cumplimiento del contrato y equivale al 5 % del precio final ofertado (IVA excluido).
Antes de preparar una oferta, conviene saber qué garantías se exigen
Participar en una licitación pública implica asumir compromisos económicos incluso antes de ser adjudicatario. El pliego de condiciones de cada contrato especifica si se exige garantía provisional y la cuantía exacta de la garantía definitiva. Desconocer estos importes puede hacer que una oferta ganadora no llegue a formalizarse o que la empresa deba buscar financiación a contrarreloj.
Qué son las garantías en la contratación pública
Las garantías en contratación pública son cauciones económicas que licitadores y adjudicatarios depositan para proteger al órgano contratante frente a incumplimientos. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, BOE-A-2017-12902) regula su régimen en los artículos 106 a 110.
Existen dos tipos principales:
- Garantía provisional: responde a la seriedad del licitador y al mantenimiento de su oferta durante el proceso.
- Garantía definitiva: responde al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato por el adjudicatario.
La garantía provisional: potestativa y con límite del 3 %
¿Cuándo se exige?
A diferencia de lo que ocurría con la normativa anterior, la LCSP de 2017 no obliga a los órganos de contratación a exigir garantía provisional en todos los contratos. Es potestativa: el órgano la exige cuando lo justifican las características del contrato, y debe indicarlo expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).
Cuando se exige, el artículo 106.1 LCSP establece que no puede superar el 3 % del presupuesto base de licitación, excluido el IVA.
Para qué responde
La garantía provisional cubre dos situaciones:
- Que el licitador retire su oferta injustificadamente antes de que finalice el periodo de adjudicación.
- Que el adjudicatario no formalice el contrato en el plazo establecido por causas que le sean imputables.
Devolución
A los licitadores que no resulten adjudicatarios, la garantía provisional se devuelve una vez que el contrato se adjudica definitivamente. Al adjudicatario, se le devuelve —o se convierte en parte de la definitiva si el pliego lo prevé— en el momento en que constituye la garantía definitiva.
La garantía definitiva: obligatoria para el adjudicatario
Cuantía general
El artículo 107.1 LCSP establece que el licitador que resulte adjudicatario debe constituir, antes de la formalización del contrato, una garantía equivalente al 5 % del precio final ofertado, excluido el IVA. Esta cuantía es la regla general para los contratos con las Administraciones Públicas.
En contratos con precios provisionales, el porcentaje se calcula sobre el precio máximo fijado.
Garantía complementaria
El artículo 107.2 LCSP permite que el órgano de contratación exija, cuando así lo establezca el PCAP, una garantía complementaria de hasta el 5 % adicional. En ese caso, la garantía total puede llegar al 10 % del precio ofertado (IVA excluido).
Para qué responde
La garantía definitiva cubre:
- El cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.
- Las penalizaciones por demoras u otras sanciones establecidas en el PCAP.
- Los posibles daños y perjuicios derivados del incumplimiento del adjudicatario.
Devolución
La garantía definitiva se devuelve al contratista cuando el órgano contratante certifica que el contrato se ha ejecutado satisfactoriamente y ha transcurrido el plazo de garantía establecido en el pliego. El plazo para la devolución varía según el tipo de contrato.
Formas de constitución de las garantías
Según el artículo 108 LCSP, tanto la garantía provisional como la definitiva pueden constituirse mediante cualquiera de estas formas:
| Forma | Descripción práctica |
|---|---|
| Efectivo | Ingreso en la Caja de Depósitos u organismo equivalente de la Administración |
| Valores de deuda pública | Anotados en cuenta a nombre del licitador/adjudicatario; con requisitos específicos |
| Aval bancario | Emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizada; es la forma más utilizada |
| Seguro de caución | Contrato con entidad aseguradora autorizada; el beneficiario es el órgano de contratación |
En la práctica, el aval bancario y el seguro de caución son las opciones más habituales porque no inmovilizan liquidez en efectivo. El seguro de caución suele ser más ágil para pymes, ya que requiere menor capacidad bancaria.
Cuándo puede ejecutarse (cobrarse) una garantía
El órgano contratante puede hacer efectiva la garantía en los siguientes supuestos:
- Incumplimiento contractual del adjudicatario.
- Resolución del contrato por causas imputables al contratista.
- Penalizaciones por demoras acumuladas que superen la garantía disponible.
- En el caso de la provisional: retirada injustificada de la oferta o no formalización del contrato.
Para consultar licitaciones activas que incluyan exigencia de garantías, puedes acceder directamente a licitaciones en BOE Hoy.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Diferencias con conceptos similares
La garantía provisional (art. 106 LCSP) es potestativa: el órgano la exige cuando lo justifica, y cubre la seriedad de la oferta durante la licitación. La garantía definitiva (art. 107 LCSP) es obligatoria para el adjudicatario antes de formalizar el contrato, y cubre el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Ambas son distintas del seguro de responsabilidad civil, que cubre daños a terceros durante la ejecución y que algunos contratos también exigen aunque no es una "garantía" en el sentido de la LCSP.
Tabla resumen
| Característica | Garantía provisional | Garantía definitiva |
|---|---|---|
| Regulación LCSP | Artículo 106 | Artículo 107 |
| ¿Es obligatoria? | No (potestativa) | Sí, para el adjudicatario |
| Cuantía | Máximo 3 % del presupuesto base (sin IVA) | 5 % del precio final ofertado (sin IVA) |
| ¿Quién la constituye? | Todos los licitadores (si se exige) | Solo el adjudicatario |
| Para qué responde | Mantenimiento de oferta y formalización | Cumplimiento del contrato y penalizaciones |
| ¿Cuándo se devuelve? | Tras la adjudicación definitiva | Al finalizar el contrato y el plazo de garantía |
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio presentar garantía provisional en todas las licitaciones?
No. Desde la LCSP de 2017, la garantía provisional es potestativa para el órgano de contratación. Solo se exige cuando el órgano lo justifica y lo indica expresamente en el pliego (PCAP). Cuando se exige, su cuantía máxima es el 3 % del presupuesto base de licitación, excluido el IVA.
¿Cuánto tengo que depositar como garantía definitiva?
La regla general es el 5 % del precio final de adjudicación, excluido el IVA (art. 107.1 LCSP). El pliego puede exigir una garantía complementaria de hasta un 5 % adicional, llegando a un máximo del 10 %. Este importe debe constituirse antes de que se formalice el contrato.
¿Qué formas hay de constituir la garantía definitiva?
Puedes constituirla mediante efectivo (ingreso en la Caja de Depósitos), valores de deuda pública, aval bancario de una entidad de crédito o seguro de caución con entidad aseguradora autorizada. En la práctica, el aval bancario y el seguro de caución son las opciones más utilizadas porque evitan inmovilizar liquidez en efectivo.
¿Cuándo me devuelven la garantía definitiva?
El órgano contratante devuelve la garantía definitiva cuando certifica que el contrato se ha ejecutado correctamente y ha transcurrido el plazo de garantía establecido en el pliego. El plazo concreto depende del tipo de contrato y de lo que establezca el PCAP.