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Habilitación de Carácter Nacional: qué es y qué puestos reserva

La habilitación de carácter nacional es la condición que ostentan los funcionarios de las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención de la Administración Local, cuyas funciones de fe pública y control económico-financiero están reservadas por ley y solo pueden ejercer quienes superen el proceso selectivo estatal regulado en el Real Decreto 128/2018.

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Estás valorando presentarte a una oposición de Secretaría o Intervención de un ayuntamiento y te encuentras con el término "habilitación de carácter nacional" sin que quede claro qué significa, ni por qué el proceso selectivo lo convoca el Estado y no cada Corporación Local por separado.

Qué es la habilitación de carácter nacional

La habilitación de carácter nacional es la condición jurídica que ostentan los funcionarios integrados en la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional (FHN), cuyo régimen jurídico regula el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con identificador BOE-A-2018-3760. Se llama "de carácter nacional" porque, a diferencia del resto de funcionarios de una Corporación Local, su selección, su régimen disciplinario y buena parte de su régimen jurídico corresponden al Estado, no al Ayuntamiento o Diputación donde prestan servicio.

Las tres subescalas

La escala se estructura en tres subescalas, cada una con funciones reservadas distintas:

  • Secretaría: fe pública y asesoramiento legal preceptivo (redacción de actas, certificaciones, custodia de documentación municipal y asesoramiento jurídico previo a los acuerdos de los órganos de gobierno). Se divide en categoría de entrada y categoría superior.
  • Intervención-Tesorería: control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería, recaudación y gestión de ingresos. También se divide en categoría de entrada y categoría superior.
  • Secretaría-Intervención: acumula las funciones de las dos subescalas anteriores, reservada a los municipios de menor población que no disponen de puestos diferenciados de Secretaría e Intervención.

Por qué estas funciones están reservadas por ley

La fe pública, el asesoramiento legal preceptivo y el control económico-financiero de cualquier Corporación Local son funciones públicas necesarias que la ley reserva expresamente a esta escala, precisamente para garantizar que quien fiscaliza o certifica un acuerdo municipal actúe con independencia respecto de la propia Corporación que lo emplea. Ningún otro puesto de la plantilla municipal, por alta que sea su categoría, puede asumir estas funciones sin ostentar la habilitación de carácter nacional.

Cómo se accede a la escala

El artículo 19 del Real Decreto 128/2018 regula un proceso selectivo en dos fases, convocado por el Estado (no por cada entidad local):

  1. Oposición estatal, convocada mediante oferta de empleo público del Estado y gestionada de forma coordinada con las comunidades autónomas.
  2. Curso selectivo en un instituto o centro de formación de las Administraciones Públicas, que deben superar quienes aprueban la oposición.

Quien supera ambas fases es nombrado funcionario de carrera e ingresa en la categoría de entrada de la subescala correspondiente (Secretaría o Intervención-Tesorería). Los funcionarios de la subescala de Secretaría-Intervención pueden promocionar a Secretaría o a Intervención-Tesorería superando pruebas selectivas adicionales de promoción interna.

Cómo se obtiene el puesto concreto en un ayuntamiento

Superar la oposición no asigna directamente un puesto de trabajo: una vez integrado en la escala, el funcionario habilitado nacional accede a un puesto concreto de Secretaría, Intervención o Secretaría-Intervención de una Corporación Local a través de un concurso de provisión de puestos de ámbito estatal, regulado en desarrollo del propio Real Decreto 128/2018.

Puedes repasar la guía completa de BOE Hoy sobre las oposiciones de secretario interventor para conocer el temario, los requisitos de acceso y el calendario habitual de convocatorias de estas tres subescalas.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro del Real Decreto 128/2018 en boe.es.

Tabla resumen

SubescalaCategoríasFunciones reservadas
SecretaríaEntrada y superiorFe pública y asesoramiento legal preceptivo
Intervención-TesoreríaEntrada y superiorControl económico-financiero, contabilidad, tesorería y recaudación
Secretaría-IntervenciónSin diferenciaciónAcumula ambas funciones, en municipios de menor población

Preguntas frecuentes

¿Qué es un funcionario con habilitación de carácter nacional?

Es el funcionario integrado en la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional (subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería o Secretaría-Intervención), cuya selección y régimen jurídico corresponden al Estado, aunque preste servicio en una Corporación Local concreta, según regula el Real Decreto 128/2018.

¿Qué funciones tiene reservadas la subescala de Secretaría?

La fe pública y el asesoramiento legal preceptivo del Ayuntamiento o Diputación: redacción de actas, certificaciones, custodia de la documentación municipal y asesoramiento jurídico previo a los acuerdos de los órganos de gobierno local.

¿Cómo se accede a la escala de habilitados nacionales?

Mediante un proceso selectivo estatal en dos fases: una oposición convocada por el Estado y un curso selectivo posterior en un instituto de formación de las Administraciones Públicas. Superadas ambas fases, se ingresa como funcionario de carrera en la categoría de entrada de la subescala correspondiente.

¿Superar la oposición me asigna directamente un puesto en un ayuntamiento?

No. El ingreso en la escala mediante oposición y curso selectivo es un paso previo. El puesto concreto de Secretaría, Intervención o Secretaría-Intervención en una Corporación Local se obtiene después mediante un concurso de provisión de puestos de ámbito estatal.

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