Letrado de la Administración de Justicia: qué es y qué funciones tiene
El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) es el funcionario público que dirige la oficina judicial, ejerce la fe pública judicial y tramita la ejecución procesal, según el artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Hasta 2015 se le llamaba "Secretario Judicial".
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El problema: una notificación firmada por un "LAJ" y no sabes qué autoridad es
Recibes una notificación judicial y quien la firma no es el juez, sino un "Letrado de la Administración de Justicia" (LAJ). O estás valorando opositar al cuerpo y no tienes claro en qué se diferencia de la carrera judicial. En ambos casos, conviene saber exactamente qué es esta figura y qué competencias tiene.
Qué es el Letrado de la Administración de Justicia
El Letrado de la Administración de Justicia es el funcionario público que constituye, junto al resto de miembros de su cuerpo, un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia y dependiente del Ministerio de Justicia. Ejerce sus funciones con el carácter de autoridad y ostenta la dirección de la oficina judicial.
Esta definición procede del artículo 440 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) (BOE-A-1985-12666), dentro del Libro V, Título II, dedicado íntegramente al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Antes se llamaba "Secretario Judicial"
Hasta el 1 de octubre de 2015, esta figura se denominaba Secretario Judicial. El cambio de nombre lo introdujo la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que modificó la LOPJ (BOE-A-2015-8167). No fue un simple cambio de etiqueta: la reforma reforzó competencias como la dirección expresa de la oficina judicial, la ejecución procesal, la jurisdicción voluntaria y la mediación.
Si encuentras el término "Secretario Judicial" en un documento anterior a esa fecha, se refiere a la misma figura que hoy se llama Letrado de la Administración de Justicia.
Funciones principales
- Fe pública judicial: da fe de las actuaciones procesales con exclusividad y plenitud, con autonomía e independencia frente a jueces y tribunales en esta función concreta (artículo 452 LOPJ).
- Dación de cuenta: organiza y ordena el trámite por el que se informa al juez o tribunal del estado de los procedimientos, conforme a las leyes procesales (artículo 455 LOPJ).
- Dirección de la oficina judicial: coordina los servicios comunes procesales y el funcionamiento administrativo del órgano judicial.
- Ejecución procesal: tramita y resuelve la ejecución de resoluciones, salvo las competencias que las leyes procesales reservan a jueces y magistrados (artículo 456 LOPJ).
- Jurisdicción voluntaria, conciliación y procedimiento monitorio: asume la tramitación y, en los casos previstos, la resolución de estos expedientes.
Sus resoluciones de gobierno se llaman decretos y diligencias, distintas de las sentencias y autos que dictan jueces y magistrados.
Cómo se accede al cuerpo
El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por oposición, mediante sistema de acceso libre o promoción interna. Se exige estar en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho, y el cuerpo se clasifica en el subgrupo A1, el de mayor exigencia formativa dentro de la clasificación funcionarial española.
El BOE publica periódicamente las convocatorias del proceso selectivo —por ejemplo, la Orden PJC/144/2026, de 24 de febrero— y también los nombramientos de quienes superan la oposición. La guía de BOE Hoy sobre nombramientos en el BOE explica cómo seguir estas publicaciones.
Sigue las convocatorias y nombramientos en el BOE
Desde BOE Hoy puedes seguir las convocatorias de oposiciones al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, sus resoluciones de listas de admitidos y los nombramientos publicados cada día en el BOE.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Diferencias con conceptos similares
El Letrado de la Administración de Justicia dirige la oficina judicial, da fe pública de las actuaciones y tramita la ejecución, pero no juzga: pertenece al Cuerpo Superior Jurídico dependiente del Ministerio de Justicia, no a la carrera judicial. El Juez o Magistrado ejerce la potestad jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) y pertenece a la carrera judicial regulada en el Libro IV de la LOPJ. El Fiscal representa el interés público y defiende la legalidad en el proceso, integrado en el Ministerio Fiscal, sin dirigir la oficina judicial. El Procurador representa a las partes ante los tribunales, pero no tiene la condición de funcionario público ni ejerce fe pública.
Preguntas frecuentes
¿El Letrado de la Administración de Justicia es lo mismo que el Secretario Judicial?
Sí. Es la misma figura con distinto nombre. La Ley Orgánica 7/2015 cambió la denominación de "Secretario Judicial" a "Letrado de la Administración de Justicia" con efectos desde el 1 de octubre de 2015, además de reforzar algunas de sus competencias.
¿El Letrado de la Administración de Justicia puede dictar sentencias?
No. Dictar sentencias corresponde en exclusiva a jueces y magistrados en ejercicio de la potestad jurisdiccional. El Letrado de la Administración de Justicia dicta decretos y diligencias, resoluciones de un tipo distinto que resuelven cuestiones procesales y de gestión, no el fondo del litigio.
¿Qué requisitos hay para opositar a Letrado de la Administración de Justicia?
Estar en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho, tener nacionalidad española y cumplir los requisitos generales de acceso a la función pública. El acceso es por oposición, en turno libre o de promoción interna, y el cuerpo se clasifica en el subgrupo A1.
¿Qué es la fe pública judicial?
Es la función por la que el Letrado de la Administración de Justicia garantiza y acredita la autenticidad de las actuaciones procesales. La ejerce con exclusividad, autonomía e independencia, conforme al artículo 452 de la LOPJ, a diferencia de sus demás funciones administrativas, en las que está sujeto a dependencia jerárquica.