Recurso Especial en Materia de Contratación
El recurso especial en materia de contratación es una vía administrativa rápida y gratuita, regulada en los artículos 44 a 60 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), para impugnar pliegos, anuncios de licitación y adjudicaciones de los contratos públicos que superan determinados umbrales económicos. El plazo general para interponerlo es de 15 días hábiles y lo resuelve el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) o el órgano autonómico equivalente.
El problema: tu empresa no está de acuerdo con una licitación o una adjudicación
Tu empresa ha presentado oferta a una licitación pública y la adjudicación ha recaído en otro competidor. O quizá los pliegos contienen una cláusula que, a tu juicio, restringe injustificadamente la concurrencia. En ambos casos surge la misma duda: ¿qué vía de recurso existe antes de acudir a los tribunales, y cuánto tiempo hay para reaccionar?
Para los contratos públicos de mayor importe, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) (BOE-A-2017-12902) no obliga a esperar al recurso contencioso-administrativo ordinario. Existe una vía previa, más rápida y gratuita: el recurso especial en materia de contratación.
¿Qué es el recurso especial en materia de contratación?
El recurso especial en materia de contratación es un recurso administrativo especializado, regulado en los artículos 44 a 60 de la LCSP, que permite a los licitadores y a otras personas interesadas impugnar determinados actos de un procedimiento de contratación pública antes de que el contrato se formalice. Su objetivo es corregir irregularidades de forma rápida, sin necesidad de acudir todavía a la vía judicial.
A diferencia de los recursos administrativos comunes (alzada, reposición), este recurso lo resuelve un órgano especializado e independiente: el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), dependiente del Ministerio de Hacienda, para los contratos del sector público estatal. Las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales, cuentan con sus propios tribunales administrativos de recursos contractuales (TARC autonómicos).
¿Qué actos se pueden recurrir?
El artículo 44 LCSP enumera los actos susceptibles de este recurso:
- Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- Los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
- Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
- Las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de los requisitos de los artículos 204 y 205 LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva licitación.
- Los encargos a medios propios que incumplan los requisitos legales.
- Los acuerdos de rescate de concesiones.
¿A qué contratos se aplica? Los umbrales del artículo 44 LCSP
No todos los contratos públicos están sujetos a este recurso. El artículo 44 LCSP fija umbrales por valor estimado del contrato, distintos de los umbrales europeos SARA (contratos sujetos a regulación armonizada, que están sujetos al recurso especial sin límite de cuantía). De forma orientativa, según el texto consolidado de la LCSP en boe.es:
- Obras y concesiones de obras o de servicios: valor estimado superior a 3.000.000 €.
- Suministros y servicios (no incluidos en el Anexo IV de la LCSP), encargos a medios propios y contratos administrativos especiales: valor estimado superior a 100.000 €.
- Contratos de servicios del Anexo IV (servicios sociales, sanitarios, educativos y otros servicios específicos): valor estimado superior a 750.000 €.
- Acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición y contratos SARA: sujetos al recurso especial con independencia del importe.
Estos umbrales del artículo 44 no deben confundirse con los umbrales SARA de publicidad europea (que se revisan cada dos años mediante orden ministerial). Antes de calcular si un contrato concreto admite este recurso, conviene comprobar el valor estimado exacto del expediente y, en caso de duda, consultar el texto íntegro de la LCSP en boe.es.
Plazo para interponerlo
El artículo 50 LCSP regula el cómputo de plazos. La regla general es de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del acto en el perfil del contratante o desde la notificación del acto impugnado, según el caso. Los sábados, domingos y festivos no cuentan en este cómputo.
Existen plazos especiales: 30 días hábiles cuando el recurso se basa en alguna de las causas de nulidad tasadas en la ley, y un régimen específico (10 días naturales) para determinados contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dada la variedad de supuestos y su tecnicismo, conviene verificar el plazo aplicable al acto concreto que se quiere recurrir antes de actuar.
Quién resuelve el recurso
A nivel estatal, el órgano competente es el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), definido en el artículo 45 LCSP como un órgano especializado que actúa con plena independencia funcional. Las comunidades autónomas deben disponer de un órgano equivalente (los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales autonómicos) para los contratos de su ámbito territorial.
¿Tiene efecto suspensivo?
Sí, en determinados casos. El artículo 53 LCSP establece una suspensión automática del procedimiento de contratación cuando el acto recurrido es el acuerdo de adjudicación: la mera interposición del recurso paraliza la formalización del contrato, sin que el recurrente tenga que solicitarlo expresamente. Esta suspensión automática no se aplica, entre otros casos, a los contratos basados en un acuerdo marco o a los contratos específicos derivados de un sistema dinámico de adquisición.
Para entender mejor cómo se forma y se publica una adjudicación —y detectar a tiempo si conviene revisar ese acto— puede ser útil repasar cómo leer las adjudicaciones en el BOE.
Recurso especial vs. recurso contencioso-administrativo
El recurso especial en materia de contratación no sustituye a la vía judicial, sino que la precede en los contratos sujetos a él. Conviene tener claro qué papel juega cada vía: lo explicamos en el apartado de diferencias y con más detalle en la voz del glosario sobre el recurso contencioso-administrativo.
Toda la regulación del recurso especial se enmarca dentro de la Ley de Contratos del Sector Público, la norma que vertebra la contratación pública en España.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Diferencias con conceptos similares
El recurso especial en materia de contratación y el recurso contencioso-administrativo no son la misma vía ni resuelven lo mismo:
- Naturaleza: el recurso especial es un recurso administrativo (lo resuelve un tribunal administrativo especializado, no un juzgado). El contencioso-administrativo es un recurso judicial, ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Ámbito de aplicación: el recurso especial solo cabe contra determinados actos de contratos que superan los umbrales del artículo 44 LCSP. Para el resto de contratos públicos —o una vez resuelto el recurso especial— la vía es el recurso contencioso-administrativo.
- Plazo: el recurso especial tiene un plazo breve de 15 días hábiles (con excepciones); el contencioso-administrativo ordinario tiene un plazo general de dos meses desde la notificación del acto.
- Coste y agilidad: el recurso especial es gratuito y más rápido por diseño, pensado para resolver antes de que el contrato se formalice. El contencioso-administrativo requiere abogado y procurador y sus plazos de resolución son más largos.
- Relación entre ambos: la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (o del órgano autonómico equivalente) que resuelve el recurso especial puede, a su vez, recurrirse en vía contencioso-administrativa ante los tribunales correspondientes.
Preguntas frecuentes
¿Qué contratos pueden recurrirse mediante el recurso especial en materia de contratación?
Solo los contratos que superan determinados umbrales económicos fijados en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP): de forma orientativa, obras y concesiones de obras o servicios por encima de 3.000.000 €, suministros y servicios por encima de 100.000 €, y determinados servicios del Anexo IV por encima de 750.000 €, además de los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) sin límite de cuantía. Conviene verificar el umbral exacto aplicable al contrato concreto en el texto íntegro de la LCSP.
¿Cuál es el plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación?
El plazo general, fijado en el artículo 50 LCSP, es de 15 días hábiles desde la publicación o notificación del acto que se recurre. Existen plazos especiales (por ejemplo 30 días hábiles cuando se invoca una causa de nulidad) y un régimen distinto para algunos contratos financiados con fondos europeos del Plan de Recuperación. Es recomendable confirmar el plazo aplicable al caso concreto.
¿Quién resuelve el recurso especial en materia de contratación?
A nivel estatal lo resuelve el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), un órgano especializado e independiente adscrito al Ministerio de Hacienda. Para los contratos de comunidades autónomas o entidades locales, resuelven los tribunales administrativos de recursos contractuales autonómicos equivalentes.
¿Interponer el recurso especial paraliza la adjudicación del contrato?
Cuando el acto recurrido es el acuerdo de adjudicación, el artículo 53 LCSP prevé una suspensión automática de la tramitación del expediente, sin que el recurrente tenga que solicitarla expresamente. Esta suspensión automática no se aplica a todos los supuestos, como los contratos basados en un acuerdo marco o derivados de un sistema dinámico de adquisición.
¿El recurso especial sustituye al recurso contencioso-administrativo?
No. El recurso especial en materia de contratación es una vía administrativa previa, pensada para resolver de forma rápida y gratuita antes de la formalización del contrato. La resolución que dicta el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales puede impugnarse después ante la jurisdicción contencioso-administrativa.