Glosario jurídico

Recurso de Alzada y Recurso de Reposición

El recurso de alzada se interpone ante el superior jerárquico cuando el acto no agota la vía administrativa; el recurso de reposición es potestativo y se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto cuando este sí agota la vía administrativa. Ambos tienen un plazo de un mes.

Te ha llegado una resolución administrativa desfavorable y no sabes si recurrir en alzada o en reposición. Es una duda habitual, porque ambos recursos comparten plazo y muchos trámites parecen idénticos a simple vista.

La diferencia no está en el formulario, sino en quién dictó el acto y si ese acto agota o no la vía administrativa. De ahí depende ante qué órgano recurres y qué pasos te quedan después.

Recurso de alzada: cuándo se usa

El recurso de alzada procede cuando el acto que recurres no pone fin a la vía administrativa. Se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución, según regula el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Puedes presentarlo ante el propio órgano que dictó el acto o directamente ante el competente para resolverlo; en el primer caso, ese órgano tiene diez días para remitirlo junto con el expediente completo.

El plazo de interposición es de un mes desde la notificación si el acto es expreso (art. 122 LPACAP). La Administración dispone de tres meses para resolver; si no lo hace, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos tasados del artículo 125.1.

Recurso de reposición: cuándo se usa

El recurso de reposición es potestativo: solo procede cuando el acto sí pone fin a la vía administrativa y tú decides si lo interpones o acudes directamente a los tribunales. Se regula en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.

A diferencia de la alzada, se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, no ante un superior.

El plazo de interposición también es de un mes desde el acto expreso. La resolución debe notificarse en un mes; transcurrido sin respuesta, se entiende desestimado por silencio. Mientras no se resuelva el recurso de reposición (expresa o tácitamente), no puedes acudir al recurso contencioso-administrativo.

Qué pasa después de agotar la vía administrativa

Tanto si el recurso de alzada como el de reposición son desestimados, el siguiente paso —si quieres seguir impugnando— es la vía judicial: el recurso contencioso-administrativo. Puedes leer en detalle cómo funciona este proceso y sus plazos en nuestra guía sobre el recurso contencioso-administrativo en el BOE.

Relación con el BOE

Las resoluciones de recursos de alzada y de reposición dictadas por órganos de la Administración General del Estado, cuando tienen relevancia general, se publican en el BOE (Boletín Oficial del Estado), especialmente en materia de personal, oposiciones o contratación pública.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Si quieres localizar resoluciones administrativas concretas o seguir la evolución de un expediente publicado en el BOE, puedes buscar en BOE Hoy por palabra clave, órgano o fecha.

Diferencias con conceptos similares

Tanto el recurso de alzada como el de reposición son recursos administrativos, resueltos por la propia Administración. El recurso contencioso-administrativo es distinto: es la vía judicial posterior, ante los tribunales, a la que solo se puede acudir una vez agotada (o renunciada, en el caso de la reposición) la vía administrativa. Mientras alzada y reposición se resuelven en la propia Administración en uno o tres meses, el contencioso-administrativo exige abogado y procurador y se rige por la Ley 29/1998.

Tabla resumen

CaracterísticaRecurso de alzadaRecurso de reposición
Ante quién se interponeÓrgano superior jerárquicoEl mismo órgano que dictó el acto
¿Cuándo procede?El acto NO agota la vía administrativaEl acto SÍ agota la vía administrativa
¿Es obligatorio?Sí, si se quiere agotar la vía administrativaNo, es potestativo
Plazo de interposiciónUn mes (acto expreso)Un mes (acto expreso)
Plazo de resoluciónTres mesesUn mes
Base legalArts. 121-122 LPACAPArts. 123-124 LPACAP

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia principal entre el recurso de alzada y el de reposición?

El recurso de alzada se interpone ante el superior jerárquico cuando el acto no agota la vía administrativa. El recurso de reposición es potestativo y se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, cuando ese acto sí agota la vía administrativa. Están regulados respectivamente en los artículos 121-122 y 123-124 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

¿Cuánto tiempo tengo para interponer un recurso de alzada o de reposición?

En ambos casos, el plazo es de un mes desde la notificación del acto si este es expreso. Si el acto es presunto (por silencio administrativo), el plazo se abre a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, conforme a la normativa específica aplicable.

¿Es obligatorio interponer el recurso de reposición antes de ir a los tribunales?

No. El recurso de reposición es potestativo: puedes elegir entre interponerlo ante el mismo órgano que dictó el acto o acudir directamente al recurso contencioso-administrativo. Eso sí, si decides interponerlo, no podrás recurrir en vía contenciosa hasta que se resuelva expresamente o se desestime por silencio.

¿Qué pasa si la Administración no resuelve el recurso en plazo?

Se produce silencio administrativo desestimatorio. En el recurso de alzada, el plazo máximo de resolución es de tres meses; en el de reposición, de un mes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, el interesado puede entender desestimado el recurso y acudir a la vía contencioso-administrativa.

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