Turno Libre en Oposiciones
El turno libre es la vía de acceso al empleo público abierta a cualquier persona que cumpla los requisitos generales de la convocatoria, sin necesidad de ser ya funcionario ni acreditar discapacidad. Compite por un cupo de plazas distinto al de promoción interna y al reservado a personas con discapacidad (mínimo 7%, artículo 59 del TREBEP).
La duda al leer una convocatoria: ¿por qué turno me presento?
Cuando se publica una convocatoria de oposiciones en el BOE, las plazas no se reparten en un único bloque: aparecen divididas en turnos o cupos distintos, cada uno con su propio número de plazas y, a veces, sus propias pruebas. Si no identificas bien a qué turno perteneces, puedes acabar compitiendo en el grupo equivocado o perder la opción de beneficiarte de una reserva que te corresponde.
El turno libre es, con diferencia, el cupo con más plazas y el más habitual entre quienes no tienen ya una relación previa con la Administración.
Qué es el turno libre
El turno libre es la vía general de acceso a la función pública: pueden presentarse por él todas las personas que cumplan los requisitos comunes de la convocatoria (nacionalidad, edad, titulación, capacidad funcional, etc.), sin que se les exija ser ya empleados públicos ni acreditar una discapacidad.
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (texto consolidado en boe.es), no define el turno libre como tal, pero sí establece en su artículo 61 los sistemas selectivos (oposición, concurso-oposición y, excepcionalmente, concurso) y en su artículo 59 la obligación de reservar plazas dentro de cada convocatoria para otros cupos, lo que deja al turno libre como el resto de plazas no reservadas.
Los cupos que conviven con el turno libre en una convocatoria
Cada resolución de convocatoria, publicada en la Sección II del BOE, suele repartir las plazas ofertadas en varios cupos:
- Turno libre: abierto a cualquier persona que cumpla los requisitos generales. Es el cupo con mayor número de plazas en la mayoría de convocatorias.
- Promoción interna: reservado a quienes ya son funcionarios de carrera con, al menos, dos años de antigüedad en el Subgrupo inferior (artículo 18 TREBEP). Lo explicamos con detalle en la voz del glosario sobre promoción interna en oposiciones.
- Discapacidad: el artículo 59.1 TREBEP obliga a reservar un mínimo del 7% de las plazas ofertadas en cada oferta de empleo público para personas con discapacidad, de las cuales al menos un 2% deben corresponder a discapacidad intelectual. Quienes se inscriben por este cupo compiten entre sí, separados del turno libre.
Las plazas del turno libre y las de promoción interna se ofertan, computan y resuelven de forma independiente entre sí, y lo mismo ocurre con el cupo de discapacidad respecto del turno libre.
Cómo saber cuántas plazas hay en turno libre
El número exacto de plazas por turno aparece siempre en las bases de la convocatoria, normalmente en uno de los primeros apartados ("Plazas convocadas" o similar) y, con frecuencia, desglosado por anexos cuando hay varias especialidades. Conviene revisar también la Oferta de Empleo Público previa, que fija el total de plazas antes de que se publique la convocatoria concreta de cada cuerpo.
Para seguir las convocatorias activas por cuerpos y administraciones, puede ser útil revisar nuestra guía de oposiciones convocadas en 2026 o, si te interesa un cuerpo concreto, el análisis de la convocatoria de auxiliar administrativo del Estado.
Disclaimer legal
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Diferencias con conceptos similares
Turno libre vs. promoción interna vs. cupo de discapacidad
Los tres cupos compiten por plazas distintas dentro de la misma convocatoria:
- Turno libre: abierto a cualquier persona que cumpla los requisitos generales, sin relación previa con la Administración ni necesidad de acreditar discapacidad. Es el cupo con más plazas, por defecto.
- Promoción interna: reservada a funcionarios de carrera con al menos dos años de antigüedad en el Subgrupo inferior (artículo 18 TREBEP).
- Cupo de discapacidad: mínimo del 7% de las plazas ofertadas en cada oferta de empleo público, del cual al menos un 2% se reserva a discapacidad intelectual (artículo 59.1 TREBEP).
Las plazas no cubiertas en los cupos de promoción interna o discapacidad no siempre se acumulan automáticamente al turno libre: depende de lo que establezcan las bases de cada convocatoria concreta.
Tabla resumen
| Cupo | Quién puede presentarse | Base legal |
|---|---|---|
| Turno libre | Cualquier persona que cumpla los requisitos generales | Art. 61 TREBEP (sistemas selectivos) |
| Promoción interna | Funcionarios de carrera con ≥ 2 años de antigüedad en el Subgrupo inferior | Art. 18 TREBEP |
| Cupo de discapacidad | Personas que acrediten discapacidad y compatibilidad con el puesto | Art. 59.1 TREBEP (mínimo 7%) |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el turno libre en una oposición?
Es el cupo general de plazas, abierto a cualquier persona que cumpla los requisitos comunes de la convocatoria (nacionalidad, titulación, edad, capacidad funcional), sin necesidad de ser ya funcionario ni acreditar discapacidad. Suele ser el cupo con más plazas.
¿El turno libre y la promoción interna compiten por las mismas plazas?
No. Cada cupo tiene su propio número de plazas dentro de la convocatoria. La promoción interna está reservada a funcionarios de carrera con al menos dos años de antigüedad (artículo 18 TREBEP), mientras que el turno libre es la vía general.
¿Qué porcentaje de plazas se reserva para personas con discapacidad?
El artículo 59.1 del TREBEP fija un mínimo del 7% de las plazas ofertadas en cada oferta de empleo público, de las cuales al menos un 2% deben reservarse a personas con discapacidad intelectual. Estas plazas se cubren al margen del turno libre.
¿Dónde se indica cuántas plazas hay en turno libre en una convocatoria concreta?
Siempre en las bases de la convocatoria, publicada en la Sección II del BOE, que detalla el reparto de plazas por turno y, si aplica, por especialidad o anexo. Conviene revisarlas antes de presentar la solicitud.