Turno de reserva por discapacidad en oposiciones
El turno de reserva por discapacidad es el cupo de plazas que el artículo 59.1 del TREBEP obliga a reservar en cada oferta de empleo público —mínimo un 7%, ampliado al 10% en la Administración General del Estado por el Real Decreto-ley 6/2023— para personas que acrediten discapacidad y compatibilidad con las funciones del puesto.
El problema: sabes que tienes derecho a una reserva, pero no cómo se aplica
Ves una convocatoria de oposiciones que te interesa, sabes que acreditas discapacidad y has oído que existe un cupo reservado, pero no tienes claro qué porcentaje de plazas te corresponde, qué grado de discapacidad se exige ni si vas a competir con el resto de aspirantes o en un proceso aparte.
Qué es el turno de reserva por discapacidad
El artículo 59.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, obliga a que las ofertas de empleo público reserven un cupo no inferior al 7% de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, con el objetivo de alcanzar progresivamente el 2% de los efectivos totales de cada Administración Pública. Dentro de ese cupo, al menos un 2% de las plazas ofertadas debe reservarse específicamente a personas con discapacidad intelectual, y el resto a personas con cualquier otro tipo de discapacidad.
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, de medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, elevó ese porcentaje mínimo al 10% específicamente para la Administración General del Estado. El resto de Administraciones Públicas (autonómicas y locales) siguen sujetas, con carácter general, al mínimo del 7% del artículo 59.1 TREBEP, salvo que su propia normativa fije un porcentaje superior.
El porcentaje exacto puede variar según la Administración convocante y el año de la oferta de empleo público: conviene comprobar siempre el porcentaje concreto que fija cada convocatoria en el BOE, en lugar de asumir automáticamente el mínimo legal general.
Quién puede presentarse por este turno
Para optar al turno de reserva por discapacidad, la persona candidata debe acreditar dos requisitos:
- Un grado de discapacidad reconocido, conforme a la definición del artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- Compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto que se convoca, verificada por el órgano competente durante el proceso selectivo.
Superar las pruebas selectivas es igualmente obligatorio: el cupo reserva plazas, no exime de aprobar los ejercicios exigidos en la convocatoria.
Adaptaciones y ajustes razonables en las pruebas
La Orden PJC/804/2025, de 23 de julio (BOE núm. 178, de 25 de julio de 2025), establece los criterios generales para la adaptación de medios y tiempos, y la realización de otros ajustes razonables, en los procesos selectivos de acceso al empleo público de personas con discapacidad, sustituyendo a la anterior Orden PRE/1822/2006. Entre las medidas que prevé se incluyen:
- Medios materiales y humanos: asistentes personales, intérpretes de lengua de signos, tecnologías de apoyo y garantía de accesibilidad de espacios físicos y virtuales.
- Adaptación de tiempos: tiempo adicional para realizar los ejercicios, en función del grado y tipo de discapacidad.
- Ajustes específicos: medidas para situaciones no cubiertas por las adaptaciones genéricas, como el uso de órtesis, prótesis o perros de asistencia sin restricciones.
Estos criterios se aplican al personal civil de la Administración del Estado con discapacidad igual o superior al 33%, umbral que suele coincidir con el exigido para acceder a las plazas de este cupo. Cada convocatoria concreta detalla el procedimiento para solicitar la adaptación, que normalmente debe pedirse expresamente en la solicitud de participación.
Cómo se relaciona con el turno libre
El cupo de discapacidad se cubre al margen del turno libre: quienes se presentan por este turno compiten entre sí por las plazas reservadas, no con el resto de aspirantes del turno general. Las plazas del cupo de discapacidad que queden desiertas no siempre se acumulan automáticamente al turno libre: depende de lo que establezcan las bases de cada convocatoria.
El número exacto de plazas reservadas por este turno se fija primero en la Oferta de Empleo Público del organismo correspondiente, y después se concreta en la convocatoria publicada en la Sección II del BOE.
Para seguir las convocatorias activas de 2026, consulta la oferta de empleo público 2026 y la guía de oposiciones convocadas en 2026.
Disclaimer legal
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Diferencias con conceptos similares
El turno libre es el cupo general de plazas, abierto a cualquier persona que cumpla los requisitos comunes de la convocatoria, sin necesidad de acreditar discapacidad. El turno de reserva por discapacidad es un cupo aparte, con un mínimo legal del 7% de las plazas ofertadas (10% en la Administración General del Estado, tras el Real Decreto-ley 6/2023), reservado a quienes acrediten discapacidad y compatibilidad con las funciones del puesto. Ambos cupos compiten por plazas distintas dentro de la misma convocatoria y no se mezclan entre sí.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de plazas se reserva para personas con discapacidad en unas oposiciones?
El mínimo legal general, fijado por el artículo 59.1 del TREBEP, es del 7% de las plazas ofertadas en cada oferta de empleo público. El Real Decreto-ley 6/2023 elevó ese porcentaje al 10% específicamente para la Administración General del Estado. Conviene comprobar el porcentaje exacto en cada convocatoria, porque puede variar según la Administración.
¿Qué grado de discapacidad se necesita para presentarse por este turno?
La normativa exige acreditar discapacidad conforme al Real Decreto Legislativo 1/2013 y demostrar compatibilidad con las funciones del puesto convocado. En la práctica, muchas convocatorias y las adaptaciones de pruebas de la Orden PJC/804/2025 toman como referencia un grado de discapacidad igual o superior al 33%, aunque cada convocatoria debe consultarse para confirmar el requisito exacto que aplica.
¿Se puede pedir tiempo adicional o adaptaciones en el examen?
Sí. La Orden PJC/804/2025 regula los ajustes razonables en procesos selectivos de la Administración del Estado: adaptación de tiempos, medios materiales y humanos (intérpretes, tecnologías de apoyo) y ajustes específicos como el uso de órtesis, prótesis o perros de asistencia. Debe solicitarse expresamente en la solicitud de participación de cada convocatoria.
¿Aprobar el examen por el turno de discapacidad es más fácil que por turno libre?
No. El cupo reserva un número de plazas, pero no reduce el nivel de exigencia de las pruebas: es obligatorio superar los mismos ejercicios que fija la convocatoria, con las adaptaciones de medios y tiempos a las que, en su caso, tenga derecho el aspirante.