Calendario fiscal agosto y septiembre 2026: fechas y modelos
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Es agosto y no sabes si tienes alguna obligación fiscal pendiente antes de que acabe el verano
Agosto es, para la mayoría de autónomos y pymes, un mes tranquilo en lo fiscal: las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF del tercer trimestre no vencen hasta octubre. Pero "tranquilo" no significa "sin ninguna obligación", y confundir ambas cosas es el motivo más frecuente por el que una empresa con obligaciones mensuales (Intrastat, retenciones, IVA mensual) descubre un recargo cuando ya es tarde.
Este calendario recoge las fechas oficiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para agosto y septiembre de 2026, con los modelos que corresponden a cada una.
Por qué agosto y septiembre son distintos si presentas trimestralmente
Si tu empresa o tu actividad como autónomo declara el IVA y los pagos fraccionados de IRPF trimestralmente (el régimen habitual de la mayoría), no tienes una declaración de IVA o de IRPF que vencer ni en agosto ni en septiembre: el tercer trimestre (julio-septiembre) se declara en octubre, con vencimiento el día 20.
Las fechas que recoge este calendario afectan principalmente a quienes tienen obligaciones mensuales: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €), empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) del IVA, y quienes deben presentar Intrastat por superar los umbrales de intercambios con otros países de la Unión Europea.
Calendario de agosto de 2026
Hasta el 12 de agosto — Intrastat de julio
Declaración estadística de comercio intracomunitario (Intrastat) correspondiente a las operaciones de julio de 2026, exigible a los operadores que superen los umbrales de exención fijados para el intercambio de bienes con otros Estados miembros de la Unión Europea.
Hasta el 20 de agosto — retenciones e impuestos especiales de julio
- Retenciones e ingresos a cuenta de julio (grandes empresas): modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230.
- IVA: modelo 308, solicitud de devolución del régimen simplificado de transporte por carretera.
- Impuestos Especiales de Fabricación: modelos 561, 562 y 563 (grandes empresas, mayo; resto de empresas, segundo trimestre) y modelos 548, 566, 573, 581, A24 y 510 (julio).
- Impuesto Especial sobre la Electricidad: modelo 560 (grandes empresas, julio).
- Impuestos medioambientales: modelo 592, envases de plástico no reutilizables (julio).
- Impuesto sobre Transacciones Financieras: modelo 604 (julio).
Hasta el 31 de agosto — IVA mensual y declaraciones informativas de julio
- IVA mensual: modelos 303, 322, 353, 369 y 380, autoliquidaciones y declaraciones recapitulativas de julio.
- Declaraciones informativas: modelo 170 (operaciones con tarjetas de crédito y débito) y modelo 196 (cuentas financieras y retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario) referidas a julio.
Calendario de septiembre de 2026
Septiembre repite la misma estructura que agosto (Intrastat, retenciones e impuestos especiales, IVA mensual e informativas), pero con dos de las tres fechas desplazadas porque el día que correspondería cae en fin de semana: el 12 de septiembre de 2026 es sábado y el 20 de septiembre es domingo.
Hasta el 14 de septiembre — Intrastat de agosto
El plazo ordinario (día 12) se traslada al siguiente día hábil al caer en sábado. Corresponde a las operaciones intracomunitarias de agosto de 2026.
Hasta el 21 de septiembre — retenciones e impuestos especiales de agosto
El plazo ordinario (día 20) se traslada al lunes 21 al caer el 20 en domingo. Incluye los mismos grupos de modelos que la fecha equivalente de agosto (111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230; 308; impuestos especiales de fabricación; electricidad 560; medioambientales 592; transacciones financieras 604), referidos a las operaciones de agosto de 2026.
Hasta el 30 de septiembre — IVA mensual y declaraciones informativas de agosto
Último día del mes, sin traslado por caer en miércoles. IVA mensual (modelos 303, 322, 353, 369, 380) e informativas (170, 196) de agosto de 2026.
Quién tiene realmente obligaciones mensuales: los tres perfiles a revisar
Antes de asumir que agosto y septiembre no te afectan, conviene comprobar si encajas en alguno de estos tres perfiles, que son los que generan las fechas de este calendario:
Grandes empresas. Tienen la consideración de "gran empresa" a efectos de retenciones e IVA quienes facturaron más de 6.010.121,04 € en el año natural anterior. Estas empresas presentan el IVA y las retenciones de forma mensual, no trimestral, con independencia de su forma jurídica.
Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA). Cualquier empresa o autónomo puede solicitar voluntariamente la inscripción en este registro para obtener la devolución del IVA cada mes en lugar de esperar a la declaración anual. La solicitud se presenta en noviembre mediante el modelo 036 (casilla 129), y exige estar al corriente de las obligaciones tributarias, no tributar en régimen simplificado y no haber sido excluido del registro en los tres años anteriores. A cambio de la devolución mensual, la empresa pasa de cuatro a doce liquidaciones de IVA al año.
Operadores con Intrastat. Deben presentar la declaración Intrastat quienes, siendo sujetos pasivos de IVA, superaron en el año anterior el umbral de 400.000 € en operaciones de introducción (compras) o de expedición (ventas) de bienes con otros Estados miembros de la Unión Europea. El plazo ordinario vence el día 12 del mes siguiente al de las operaciones, o el siguiente día hábil si ese día cae en sábado, domingo o festivo — la razón exacta por la que el plazo de agosto es el 12 y el de septiembre se traslada al 14.
Si no encajas en ninguno de estos tres perfiles, es muy probable que no tengas ninguna obligación fiscal que cumplir en agosto ni en septiembre de 2026, más allá de las obligaciones laborales o mercantiles habituales.
Cómo evitar recargos por despiste en estas fechas
Los recargos del período ejecutivo se calculan sobre la deuda no ingresada en plazo, así que la forma más sencilla de evitarlos es no dejar pasar la fecha:
- Domicilia el pago de los modelos que presentes en tu cuenta bancaria: adelanta en dos días el plazo de presentación, pero elimina el riesgo de que un ingreso manual llegue tarde.
- Revisa el calendario laboral de tu comunidad autónoma, no solo el nacional: un festivo local puede alterar el día hábil de un plazo que en el calendario general de la AEAT aparece como laborable.
- Si sabes que no vas a poder pagar en plazo, solicita un aplazamiento o fraccionamiento antes del vencimiento, en período voluntario: presentar la solicitud a tiempo es, junto con el pago íntegro anticipado, uno de los motivos tasados que permiten oponerse después a una providencia de apremio si la Administración llegara a notificarla por error.
Si presentas trimestralmente, tu próxima cita real es octubre
Para la mayoría de autónomos y pymes que declaran IVA e IRPF por trimestre, no hay ninguna autoliquidación de estos dos impuestos que presentar en agosto ni en septiembre. La siguiente fecha relevante es el 20 de octubre de 2026, plazo del tercer trimestre (julio-septiembre) para los modelos 303 (IVA), 130 o 131 (pago fraccionado de IRPF), 349 (operaciones intracomunitarias trimestral) y, en su caso, 202 (pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades).
Eso no significa que agosto y septiembre sean irrelevantes para todo el mundo: conviene revisar si tu empresa tiene alguna obligación mensual concreta (Intrastat, retenciones a gran empresa, IVA REDEME) antes de asumir que no hay nada que presentar.
Qué pasa si no presentas o no pagas a tiempo
Una autoliquidación no presentada, o presentada sin ingreso, entra en período ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo, con los recargos que fija el artículo 28 de la Ley General Tributaria: un recargo creciente según el tiempo transcurrido y, en último término, la posibilidad de que la Administración inicie la vía de apremio.
Dónde consultar el calendario oficial
El calendario completo, con todas las fechas y modelos del año, está disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, organizado mes a mes y también en formato de calendario anual descargable. Ante cualquier duda sobre una fecha o un modelo concreto, esa es la fuente que prevalece sobre cualquier resumen, incluido este: los calendarios de terceros (asesorías, gestorías, medios especializados) son útiles como recordatorio, pero conviene contrastarlos con la sede electrónica antes de dar una fecha por definitiva, especialmente en años en los que el vencimiento ordinario coincide con un fin de semana o festivo y se traslada al día hábil siguiente.
Si tienes dudas sobre si tu actividad concreta entra en alguno de los tres perfiles con obligación mensual (gran empresa, REDEME o Intrastat), la propia sede electrónica dispone de un simulador y de fichas explicativas por obligación, y también puedes consultarlo directamente con tu asesoría o gestoría antes de que llegue el vencimiento.
Para entender el contexto normativo del año fiscal completo, la guía de cambios fiscales 2026 repasa las novedades de IRPF, IVA y Sociedades aprobadas hasta ahora, y la entrada sobre IRPF en el BOE detalla qué medidas concretas se aprobaron y cuáles decayeron. Si quieres entender cómo seguir toda la legislación fiscal que se publica a lo largo del año, consulta la guía de legislación fiscal en el BOE.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el calendario y el texto íntegro en boe.es y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el IVA trimestral en agosto o septiembre de 2026?
No. Si declaras el IVA trimestralmente, el tercer trimestre (julio-septiembre) se presenta en octubre, con vencimiento el 20 de octubre de 2026. Agosto y septiembre solo tienen obligaciones para quienes declaran mensualmente (grandes empresas, inscritos en REDEME) o deben presentar Intrastat.
¿Por qué las fechas de septiembre de 2026 no son los días 12 y 20 como en agosto?
Porque el 12 de septiembre de 2026 cae en sábado y el 20 de septiembre cae en domingo. Cuando el vencimiento ordinario cae en día inhábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil: por eso las fechas de septiembre son el 14 (Intrastat) y el 21 (retenciones e impuestos especiales) en lugar del 12 y el 20.
¿Qué modelos se presentan hasta el 31 de agosto y el 30 de septiembre?
El IVA mensual (modelos 303, 322, 353, 369 y 380) y las declaraciones informativas de operaciones con tarjetas (modelo 170) y cuentas financieras (modelo 196), referidos al mes anterior. Estas obligaciones solo aplican a quienes declaran el IVA mensualmente, no a los sujetos en régimen trimestral.
¿Qué pasa si no ingreso una autoliquidación en plazo?
La deuda entra en período ejecutivo al día siguiente del vencimiento, con los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria, que se calculan según cuándo se regularice la situación. Si la Administración notifica una providencia de apremio, el recargo aumenta y puede llegar al embargo de bienes si no se atiende.
¿Dónde consulto el calendario fiscal oficial completo?
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, dentro de su calendario del contribuyente anual, que detalla mes a mes todas las fechas y modelos aplicables. Es la fuente que debe prevalecer sobre cualquier resumen de terceros, incluido este.