Licitaciones y Contratación Pública

Cómo constituir una UTE para licitar: compromiso y escritura pública

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Dos empresas habéis decidido presentaros juntas a una licitación, pero no sabéis cómo formalizar ese acuerdo antes de entregar la oferta. Tranquilos: no hace falta ir al notario todavía.

La ley solo exige, en esta fase, un compromiso por escrito. Ese documento se llama compromiso de constitución de la unión temporal de empresas (UTE), y es la pieza que muchas pymes redactan incompleta, con el riesgo de que la oferta quede excluida por un defecto de forma.

Este artículo se centra solo en eso: cómo se redacta el compromiso de constitución, qué debe contener y cuándo hay que elevarlo a escritura pública si ganáis. Si buscas el procedimiento completo de licitación en UTE —documentación, DEUC, plazos—, esa guía ya existe: unión temporal de empresas: cómo licitar en UTE paso a paso.

Qué es el compromiso de constitución de una UTE (y qué no es)

El artículo 69.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), identificada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como BOE-A-2017-12902, es claro en un punto: no hace falta escritura pública para presentaros juntos a una licitación.

Basta con una declaración firmada por todas las empresas que queréis constituir la unión. El propio artículo 69.3 LCSP lo detalla: a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

Este compromiso no crea todavía la UTE como tal. Es una promesa formal, vinculante para la oferta, de que constituiréis la unión si ganáis. La UTE como entidad con NIF propio solo nace después, si sois adjudicatarios.

Cómo constituir una UTE para licitar: qué debe contener el compromiso

El compromiso de constitución no es un formulario libre: el artículo 69 LCSP fija su contenido mínimo, y la mayoría de pliegos lo exige literalmente. Debe incluir:

  • Identificación de cada empresa integrante: razón social, NIF y datos de quien firma en representación de cada una.
  • Porcentaje de participación de cada empresa en la unión, tal y como exige el artículo 69.3 LCSP. Este porcentaje no es un dato decorativo: condiciona el reparto posterior de facturación y, según el artículo 69.10 LCSP, se hace público junto con el nombre de las empresas cuando se adjudica el contrato.
  • Nombramiento del representante único, con poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones del contrato ante la Administración durante toda su vigencia, según exige el artículo 69.3 LCSP. Pueden coexistir poderes mancomunados adicionales, pero solo para cobros y pagos de cuantía significativa.
  • Duración de la unión, que el artículo 69.4 LCSP fija en, al menos, la duración del contrato hasta su extinción, lo que incluye las prórrogas que el contrato pueda tener.
  • Compromiso expreso de formalizar la unión en escritura pública si resultáis adjudicatarios.
  • Referencia al expediente de licitación concreto al que os presentáis, para que quede claro a qué procedimiento se refiere el compromiso.

Si falta cualquiera de estos elementos, el pliego puede considerar la oferta incompleta.

Quién debe firmar el compromiso de constitución

Firma el compromiso quien tenga poder de representación de cada empresa en el momento de presentar la oferta: el administrador único, un consejero delegado o un apoderado con poder notarial suficiente para este tipo de actos. No hace falta que sea la misma persona que después figure como representante único de la UTE ante la Administración: son roles distintos, aunque en la práctica suelen coincidir.

Si quien firma no es el propio administrador de la empresa, conviene adjuntar también el poder notarial que le habilita para comprometerla en este acto. Un compromiso firmado por alguien sin poder suficiente genera el mismo problema que no presentarlo: el pliego puede rechazar la oferta por falta de acreditación de la representación.

Cómo se redacta en la práctica: estructura habitual del documento

No existe un modelo único obligatorio para todas las licitaciones: cada pliego puede incluir su propio anexo o aceptar el vuestro, siempre que recoja el contenido mínimo del artículo 69 LCSP. Aun así, la estructura que se repite en la mayoría de pliegos públicos sigue un patrón parecido:

  1. Identificación de cada firmante: nombre, NIF, en representación de qué empresa actúa y con qué cargo.
  2. Declaración de que las empresas se comprometen a constituir una unión temporal de empresas de conformidad con la LCSP, a efectos de participar en la licitación de un expediente concreto, identificado por su número.
  3. Compromiso de formalizar la unión en escritura pública si resultáis adjudicatarios.
  4. Porcentaje de participación de cada empresa en la unión, expresado en cifra.
  5. Datos del representante único nombrado: nombre, cargo o capacidad en la que actúa, dirección, teléfono y correo electrónico.
  6. Lugar, fecha y firma de cada una de las empresas integrantes.

Este esquema aparece, con variaciones menores, en anexos de pliegos reales publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Aunque el redactado exacto de cada apartado puede cambiar de un expediente a otro, revisad siempre el modelo o anexo que incluya el pliego concreto al que os presentáis: si el órgano de contratación proporciona su propio formulario, es ese el que debéis rellenar y firmar, no uno genérico tomado de otra licitación.

Compromiso de constitución y escritura pública: dos momentos que no conviene confundir

Ambos documentos hablan de constituir la misma UTE, pero cumplen función distinta y se firman en momentos distintos del procedimiento:

AspectoCompromiso de constituciónEscritura pública
MomentoCon la oferta, antes de la adjudicaciónSolo si sois adjudicatarios, antes de firmar el contrato
FormaDocumento privado firmado por las empresasOtorgada ante notario
NIF de la uniónTodavía no existeSe solicita tras otorgar la escritura
ObligatoriedadExigido por el pliego para poder licitar en UTE (art. 69.3 LCSP)Exigido por el artículo 69.1 LCSP para poder firmar el contrato
ContenidoIdentificación de las empresas, porcentajes, representante único, duración y compromiso de constituirseRatifica lo declarado en el compromiso y formaliza la unión como agrupación ante notario

Si en algún momento dudáis de qué documento os toca preparar, la pregunta clave es si ya sois adjudicatarios o todavía estáis en fase de oferta: eso determina si basta con el compromiso o si ya es obligatoria la escritura.

Cuándo elevar la UTE a escritura pública

El compromiso de constitución solo os obliga mientras dura la licitación. Si resultáis adjudicatarios, el artículo 69.1 LCSP exige entonces sí formalizar la unión en escritura pública, antes de firmar el contrato con la Administración.

Con carácter general, el contrato debe formalizarse en el plazo de 15 días hábiles desde que se notifica la adjudicación a los licitadores, conforme al artículo 153 LCSP. En la práctica, esa es la ventana de la que dispone la UTE para acudir al notario, otorgar la escritura de constitución y solicitar el NIF de la agrupación ante la Agencia Tributaria, antes de que llegue el momento de firmar el contrato.

En la escritura, cada empresa aporta su identificación completa —razón social, NIF, datos registrales— y ratifica el porcentaje de participación y el representante único ya declarados en el compromiso presentado con la oferta. La escritura no debería introducir cambios respecto a lo que dijisteis en la fase de licitación: hacerlo podría entenderse como una modificación de la composición de la unión, con riesgo de exclusión del procedimiento.

Errores comunes al constituir una UTE

  • Representante mal apoderado. El apoderamiento debe ser suficiente para ejercer derechos y cumplir obligaciones del contrato completo, no solo para trámites puntuales. Un poder limitado puede generar problemas si la Administración necesita un interlocutor con capacidad para decidir algo que el apoderado no puede resolver.
  • Porcentajes de participación poco claros o ausentes. Si el compromiso no fija con precisión el porcentaje de cada empresa, o si ese porcentaje no coincide luego con el que figura en la escritura pública, el pliego puede considerarlo un defecto de la oferta.
  • Olvidar la duración mínima de la unión. La UTE debe durar, como mínimo, hasta la extinción del contrato, prórrogas incluidas. Fijar una duración más corta deja a la unión sin cobertura legal si el contrato se prorroga.
  • Dejar la escritura pública para el último momento. El plazo de formalización del contrato corre desde la notificación de la adjudicación; llegar sin cita en notaría ni NIF solicitado puede comprometer la firma a tiempo.
  • Cambiar algo respecto al compromiso inicial. Añadir una empresa, cambiar el representante o alterar los porcentajes entre el compromiso de licitación y la escritura final puede interpretarse como una modificación no autorizada de la composición de la unión.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

El resto del proceso: documentación, DEUC y plazos de la licitación en UTE

Constituir la UTE —el compromiso y, si ganáis, la escritura pública— es solo una parte de licitar en unión temporal. También necesitáis presentar un DEUC individual por cada empresa, cumplir los plazos de la plataforma de contratación electrónica y comprobar que la solvencia conjunta cubre lo exigido en el pliego.

Todo ese procedimiento, paso a paso, está en la guía unión temporal de empresas: cómo licitar en UTE paso a paso. Y si todavía estáis valorando si presentaros solos o en UTE, conviene repasar antes el proceso general en cómo participar en una licitación pública siendo pyme.

Si tu empresa está valorando constituir una UTE, revisa cada mañana las licitaciones activas que podrían encajar con vuestra solvencia conjunta en licitaciones públicas del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta escritura pública para presentar una oferta en UTE?

No. El artículo 69.1 LCSP permite presentaros a la licitación con un simple compromiso de constitución firmado por todas las empresas integrantes. La escritura pública solo es obligatoria si resultáis adjudicatarios, antes de firmar el contrato.

¿Qué debe indicar el compromiso de constitución sobre el porcentaje de participación?

Debe fijar con precisión el porcentaje de participación de cada empresa en la unión, tal como exige el artículo 69.3 LCSP. Ese porcentaje se hace público junto con el nombre de las empresas cuando se adjudica el contrato, según el artículo 69.10 LCSP.

¿Qué poderes necesita el representante único de la UTE?

Poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones del contrato frente a la Administración durante toda su vigencia, conforme al artículo 69.3 LCSP. Pueden añadirse poderes mancomunados adicionales solo para cobros y pagos de cuantía significativa.

¿Cuánto debe durar una UTE constituida para licitar?

Como mínimo, lo que dure el contrato hasta su extinción, incluidas las prórrogas que pueda tener, según el artículo 69.4 LCSP. Fijar una duración menor deja a la unión sin cobertura si el contrato se prorroga.

¿Cuándo hay que elevar la UTE a escritura pública si resultamos adjudicatarios?

Antes de firmar el contrato. El artículo 69.1 LCSP exige la escritura pública tras la adjudicación, y el contrato debe formalizarse en el plazo general de 15 días hábiles desde su notificación, conforme al artículo 153 LCSP: esa es, en la práctica, la ventana para acudir al notario y obtener el NIF de la agrupación.

¿Se puede cambiar algo del compromiso de constitución al otorgar la escritura pública?

No debería. La escritura tiene que ratificar el porcentaje de participación y el representante único ya declarados en el compromiso presentado con la oferta. Introducir cambios puede interpretarse como una modificación no autorizada de la composición de la unión.