Unión temporal de empresas: cómo licitar en UTE paso a paso
Tu empresa no llega sola a los requisitos de la licitación: qué opciones tienes antes de renunciar
Ves una licitación pública que encaja con tu actividad, pero el pliego exige una solvencia técnica o económica que tu empresa no alcanza en solitario. O necesitas maquinaria, personal certificado o experiencia previa acumulada que hoy no tienes disponible.
Antes de descartar la oportunidad, existe una vía pensada exactamente para esto: presentarte junto a otra empresa mediante una unión temporal de empresas (UTE). El artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), identificada en el BOE como BOE-A-2017-12902, permite acumular solvencia entre varias empresas sin fusionaros ni crear una sociedad nueva.
Esta guía no repite qué es una UTE — eso ya lo explicamos en el glosario. Aquí encontrarás el procedimiento práctico: qué documentos aportar, en qué orden, qué plazos cumplir y qué errores evitar al licitar en UTE.
Antes de presentar la oferta: decide con quién vas y cómo os repartís el contrato
Licitar en UTE empieza antes de tocar ningún formulario. Necesitas un socio cuya solvencia complemente la tuya —no que la duplique— y con quien tengas claro, desde el primer día, cómo os vais a repartir el trabajo y la facturación.
Antes de firmar nada, conviene acordar por escrito, aunque sea en un documento privado entre las partes:
- El porcentaje de participación de cada empresa en la UTE.
- Qué parte del objeto del contrato ejecuta cada una.
- Cómo se reparte la facturación y los pagos de la Administración.
- Quién asume qué responsabilidades internas si algo falla durante la ejecución.
Este acuerdo interno no sustituye la documentación oficial que exige el pliego, pero evita conflictos después de la adjudicación, cuando ya sois responsables solidarios frente a la Administración.
Paso a paso: cómo presentar una oferta en UTE en una licitación electrónica
Paso 1: Comprobad que la suma de solvencias cubre el pliego
Antes de preparar nada, revisad los requisitos de solvencia técnica y económica del pliego de cláusulas administrativas particulares y comprobad que, sumando la solvencia de cada empresa, los cubrís conjuntamente. El artículo 69.6 LCSP permite esta acumulación, pero solo si el pliego no exige expresamente que cada empresa cumpla los requisitos por sí sola.
Paso 2: Redactad el compromiso de constitución de la UTE
El artículo 69 LCSP no exige constituir la UTE en escritura pública para licitar. Basta con presentar, junto a la oferta, una declaración de intención de constituir la unión si resultáis adjudicatarios, identificando a todas las empresas integrantes y el porcentaje de participación de cada una.
Paso 3: Nombrad un representante único con poderes suficientes
La Administración solo trata con un interlocutor. Necesitáis nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones de la UTE frente al órgano de contratación durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.
Paso 4: Preparad la documentación administrativa de cada empresa por separado
Aquí es donde más errores se cometen. Cada empresa integrante de la UTE debe acreditar su propia capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, normalmente a través de un DEUC (Documento Europeo Único de Contratación) individual, firmado por su propio representante. No basta con un DEUC conjunto ni con acreditar solo la documentación de la empresa que lidera el proyecto.
Esto significa que, si licitáis con otra empresa, duplicáis buena parte del trabajo administrativo: certificados de Hacienda y Seguridad Social, declaraciones responsables y DEUC, uno por cada integrante.
Paso 5: Presentad la oferta electrónicamente con la identificación provisional de la UTE
Casi todas las licitaciones se presentan hoy de forma electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) o en el perfil de contratante correspondiente. Como la UTE todavía no tiene NIF propio en fase de licitación, el formulario de presentación suele pedir una identificación provisional para el conjunto de la unión. El procedimiento exacto —qué campo usar, qué datos rellenar— puede variar según la plataforma y el pliego, así que conviene revisar siempre las instrucciones específicas del expediente antes de presentar.
Paso 6: Si resultáis adjudicatarios, formalizad la UTE en escritura pública
Si ganáis la licitación, el artículo 69 LCSP exige formalizar la unión en escritura pública y obtener el NIF definitivo de la UTE antes de firmar el contrato. La formalización del propio contrato, con carácter general, debe producirse en el plazo de 15 días hábiles desde que se notifica la adjudicación a los licitadores, conforme al artículo 153 LCSP, salvo que el contrato esté sujeto a recurso especial, en cuyo caso ese mismo plazo actúa además como plazo de espera antes de poder firmar. En la práctica, esa es la ventana de la que dispone la UTE para acudir al notario, obtener el NIF provisional de la agrupación y aportarlo antes de la firma.
Documentación que debe aportar una UTE en cada fase
| Fase | Documento | Quién lo aporta |
|---|---|---|
| Presentación de la oferta | Declaración de compromiso de constituir la UTE | Conjunta, firmada por todas las empresas |
| Presentación de la oferta | DEUC o declaración responsable de capacidad y solvencia | Cada empresa, de forma individual |
| Presentación de la oferta | Nombramiento de representante único | Conjunta |
| Presentación de la oferta | Certificados de Hacienda y Seguridad Social | Cada empresa, de forma individual |
| Tras la adjudicación | Escritura pública de constitución de la UTE | Conjunta, ante notario |
| Tras la adjudicación | NIF definitivo de la UTE | La agrupación ya constituida |
Por qué merece la pena: acumulación de solvencia frente a licitar en solitario
La razón principal por la que pymes y autónomos recurren a la UTE es la solvencia técnica y económica. El artículo 69.6 LCSP permite que las empresas agrupadas sumen su solvencia para cumplir conjuntamente los requisitos del pliego, algo que ninguna de ellas alcanzaría por separado.
Esto abre la puerta a contratos que, licitando en solitario, quedarían fuera de tu alcance. Si quieres repasar primero el proceso completo de una licitación desde cero, la guía sobre cómo participar en una licitación pública siendo pyme explica los pasos generales, con o sin UTE.
Responsabilidad solidaria: lo que cambia frente a licitar en solitario
Licitar en UTE no reparte el riesgo, lo multiplica para cada integrante. El artículo 69.3 LCSP establece que las empresas de la unión responden solidariamente ante la Administración por la ejecución del contrato. En la práctica, el órgano de contratación puede reclamar el cumplimiento íntegro de las obligaciones a cualquiera de las empresas, con independencia del reparto interno que hayáis pactado entre vosotros.
Esta es la diferencia práctica más importante frente a licitar solo: si tu socio de UTE incumple su parte, tú también respondes ante la Administración por ese incumplimiento, aunque tu empresa haya cumplido íntegramente la suya.
UTE frente a licitar en solitario: diferencias prácticas
| Aspecto | Licitar en solitario | Licitar en UTE |
|---|---|---|
| Solvencia exigida | Debes cumplirla tú solo | Se puede acumular entre integrantes |
| Documentación administrativa | Un único DEUC | Un DEUC por cada empresa integrante |
| Responsabilidad frente a la Administración | Solo tuya | Solidaria entre todos los integrantes |
| Interlocutor con el órgano de contratación | Tu empresa directamente | Representante único de la unión |
| Trámite si ganáis | Firma directa del contrato | Escritura pública de la UTE + NIF antes de firmar |
| Reparto de beneficios | Íntegro para tu empresa | Según el porcentaje pactado en la UTE |
Los criterios de adjudicación no cambian por presentarte en UTE: se valoran igual que si licitaras en solitario. Conviene repasar cómo se ponderan antes de preparar la oferta técnica y económica en la guía sobre criterios de adjudicación de contratos públicos.
Cuándo no conviene licitar en UTE
Licitar en UTE no siempre es la mejor opción, aunque cumplas los requisitos para hacerlo. Antes de buscar un socio, conviene valorar estos escenarios:
- Tu empresa ya cumple la solvencia exigida en solitario. Sumar un socio solo añade responsabilidad solidaria y reparte el beneficio, sin aportar nada que necesites.
- El pliego exige que cada empresa cumpla ciertos requisitos por sí sola, sin permitir acumulación. Conviene leer el pliego con atención antes de dar por hecho que la UTE resuelve el problema de solvencia.
- El socio potencial compite habitualmente contigo por los mismos contratos. Una UTE entre empresas que podrían presentarse de forma independiente al mismo procedimiento puede plantear dudas desde la óptica de la defensa de la competencia, y conviene que esté justificada por una necesidad real de sumar capacidades, no solo por conveniencia comercial.
- No hay confianza suficiente en el reparto de tareas. La responsabilidad solidaria convierte cualquier desacuerdo interno en un problema que también puede afectarte frente a la Administración.
Errores frecuentes al licitar en UTE
- Presentar un único DEUC para toda la unión. Cada empresa integrante necesita el suyo propio, firmado por su representante.
- No identificar el porcentaje de participación de cada empresa en la declaración de compromiso, algo que algunos pliegos exigen expresamente.
- Cambiar la composición de la UTE durante la tramitación sin comunicarlo, lo que puede llevar a la exclusión del procedimiento.
- No tener claro el reparto interno de tareas y facturación antes de presentarse, y descubrir el desacuerdo ya adjudicado el contrato y con responsabilidad solidaria activa.
- Dejar la escritura pública para el último momento tras la adjudicación, arriesgando el plazo de formalización del contrato.
- Confundir UTE con subcontratación. En la UTE todas las empresas son adjudicatarias y responden solidariamente; en la subcontratación, el contratista principal sigue siendo el único responsable ante la Administración.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Si tu empresa se plantea presentarse en UTE, revisa cada mañana las licitaciones activas que podrían encajar con tu solvencia conjunta desde licitaciones de BOE Hoy.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio presentar un DEUC por cada empresa de la UTE o basta con uno conjunto?
Cada empresa integrante de la UTE debe acreditar su propia capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar mediante su propio DEUC o declaración responsable, firmado por su representante. Un único DEUC para toda la unión no es suficiente.
¿Qué pasa si la composición de la UTE cambia durante la tramitación de la licitación?
La LCSP prevé la exclusión del procedimiento si la composición de la unión temporal de empresas se modifica durante la tramitación y antes de la formalización del contrato. Si necesitas cambiar de socio, es preferible hacerlo antes de presentar la oferta.
¿Cuánto tiempo hay para constituir la UTE en escritura pública tras la adjudicación?
El artículo 69 LCSP exige formalizar la unión en escritura pública antes de la firma del contrato. Con carácter general, el contrato debe formalizarse en el plazo de 15 días hábiles desde que se notifica la adjudicación (artículo 153 LCSP), por lo que ese es, en la práctica, el margen habitual del que dispone la UTE para acudir al notario y obtener su NIF definitivo.
¿Cómo responden las empresas de una UTE si el contrato no se ejecuta correctamente?
De forma solidaria, según el artículo 69.3 LCSP. La Administración puede exigir el cumplimiento íntegro de las obligaciones del contrato a cualquiera de las empresas integrantes, con independencia del reparto interno de tareas que hayáis acordado entre vosotros.
¿Es más arriesgado licitar en UTE que en solitario?
Implica un riesgo distinto, no necesariamente mayor: permite acceder a contratos que no alcanzarías solo, pero la responsabilidad solidaria significa que respondes también por los incumplimientos de tu socio. Conviene acordar por escrito el reparto interno de tareas y responsabilidades antes de presentar la oferta.