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Solvencia técnica y económica en licitaciones

La solvencia técnica y económica son los requisitos que acreditan que una empresa puede ejecutar un contrato público: la económica-financiera demuestra capacidad financiera (volumen de negocio, ratios, seguro de responsabilidad civil) y la técnica-profesional demuestra capacidad de ejecución (experiencia previa, medios humanos y técnicos). Se regulan en los artículos 87 y 90 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).

El obstáculo que frena a muchas pymes antes de licitar

Una pyme ve un pliego que le interesa y descubre una lista de requisitos de solvencia que no entiende del todo. No sabe si necesita un seguro concreto, cuántos años de facturación debe acreditar ni si le sirve la experiencia de un proyecto similar. Ese desconocimiento hace que muchas empresas descarten presentarse a licitaciones para las que sí cumplían los requisitos.

Qué es la solvencia en la contratación pública

La solvencia es la capacidad que debe demostrar un licitador para ejecutar correctamente un contrato público. La LCSP distingue dos tipos: la solvencia económica y financiera (art. 87) y la solvencia técnica o profesional (arts. 88-90, con el 90 centrado en contratos de servicios). Ambas deben acreditarse antes de la adjudicación, salvo que el contrato exija clasificación empresarial en su lugar.

Solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP)

Acredita que la empresa tiene capacidad financiera suficiente para afrontar la ejecución del contrato sin poner en riesgo su viabilidad. El artículo 87 LCSP permite exigir, entre otros, estos medios:

  • Volumen anual de negocios: igual o superior al exigido en el anuncio de licitación, con un límite máximo de una vez y media el valor estimado del contrato.
  • Seguro de responsabilidad civil: por el importe que fijen los pliegos, cuando resulte apropiado.
  • Patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos: al cierre del último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas.

Cuando el pliego no especifica el nivel exigido, el mínimo por defecto es un volumen de negocios de al menos una vez y media el valor estimado del contrato.

Solvencia técnica o profesional (art. 90 LCSP)

Acredita que la empresa tiene conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad para ejecutar el contrato. En contratos de servicios, el artículo 90 LCSP admite medios como:

  • Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, con importe, fecha y destinatario.
  • Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo responsable de la ejecución.
  • Descripción del equipo técnico y unidades técnicas disponibles para ejecutar el contrato, aunque no pertenezcan directamente a la empresa.
  • Declaración sobre la plantilla media anual y el número de directivos durante los últimos tres años.
  • Maquinaria, material y equipo técnico del que se disponga para ejecutar el contrato.

Las empresas de nueva creación (menos de cinco años) cuentan con reglas específicas, ya que no siempre pueden acreditar tres años de historial.

Cómo se acredita la solvencia (arts. 92-97 LCSP)

La acreditación se hace mediante los medios documentales que fije el pliego para cada tipo de solvencia: certificados bancarios, pólizas de seguro, cuentas anuales, certificados de buena ejecución expedidos por el destinatario público o privado del contrato, o declaraciones responsables en la fase de licitación (mediante el DEUC), dejando la justificación documental para el momento previo a la adjudicación.

Cuándo la clasificación empresarial sustituye a la solvencia

El artículo 77 LCSP permite —y en algunos casos obliga— sustituir la acreditación individual de solvencia por la clasificación empresarial:

  • En contratos de obras con valor estimado igual o superior a 500.000 €, la clasificación es obligatoria como forma de acreditar la solvencia.
  • En contratos de servicios, la clasificación no es exigible con carácter general, pero el órgano de contratación puede admitirla como medio alternativo de acreditación cuando el pliego así lo prevea, referenciando el grupo, subgrupo y categoría equivalentes.
  • En contratos de suministro, la clasificación no se exige en ningún caso.

Estar clasificado evita repetir la justificación documental en cada licitación, ya que el certificado de clasificación —expedido por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o el órgano autonómico equivalente— acredita ambos tipos de solvencia de forma conjunta.

Por qué importa distinguir bien ambos requisitos

Confundir solvencia económica con solvencia técnica es un error frecuente al preparar la documentación de una licitación: son requisitos independientes y ambos deben cumplirse, no es posible compensar la falta de uno con un exceso del otro. Revisar con detalle el pliego de condiciones y, si es necesario, recurrir a la integración de solvencia con medios externos (por ejemplo, mediante un subcontratista o una empresa del grupo) son las vías habituales cuando la empresa no llega por sí sola a algún umbral.

Si quieres una guía paso a paso sobre cómo preparar toda la documentación de solvencia antes de presentarte a una licitación, consulta nuestra guía sobre cómo participar en una licitación pública siendo pyme.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Consulta las licitaciones activas que exigen estos requisitos de solvencia en licitaciones de BOE Hoy.

Diferencias con conceptos similares

La solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP) demuestra que la empresa tiene músculo financiero para afrontar el contrato sin comprometer su viabilidad: se acredita con volumen de negocio, ratios patrimoniales o seguro de responsabilidad civil. La solvencia técnica o profesional (art. 90 LCSP) demuestra que la empresa sabe ejecutar ese tipo concreto de contrato: se acredita con experiencia previa, titulaciones, medios humanos y medios técnicos. Son requisitos acumulativos e independientes —cumplir de sobra uno no compensa no alcanzar el otro— y ambos pueden sustituirse por la clasificación empresarial en los casos que fija el artículo 77 LCSP.

Tabla resumen

Tipo de solvenciaQué acreditaMedios de acreditación habituales
Económica y financiera (art. 87 LCSP)Capacidad financiera para ejecutar el contrato sin riesgo de insolvenciaVolumen anual de negocios, seguro de responsabilidad civil, patrimonio neto o ratio activos/pasivos
Técnica o profesional (art. 90 LCSP)Capacidad de ejecución: experiencia, medios y conocimientos técnicosRelación de servicios o trabajos previos, titulaciones, equipo técnico, plantilla media, maquinaria disponible
Clasificación empresarial (art. 77 LCSP)Sustituye a ambas solvencias en obras ≥500.000 € (obligatoria) y en servicios (opcional)Certificado de clasificación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre solvencia técnica y solvencia económica en una licitación?

La solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP) acredita capacidad financiera mediante volumen de negocio, ratios patrimoniales o seguro de responsabilidad civil. La solvencia técnica o profesional (art. 90 LCSP) acredita capacidad de ejecución mediante experiencia previa, titulaciones y medios técnicos o humanos. Son requisitos distintos y ambos deben cumplirse para poder licitar.

¿Cuándo se puede sustituir la solvencia por la clasificación empresarial?

El artículo 77 LCSP hace obligatoria la clasificación empresarial en contratos de obras con valor estimado igual o superior a 500.000 €. En contratos de servicios, la clasificación no es obligatoria con carácter general, pero puede admitirse como medio alternativo si el pliego lo prevé. En contratos de suministro no se exige clasificación.

¿Cómo puede una pyme sin mucho historial acreditar solvencia técnica?

La LCSP prevé reglas específicas para empresas de nueva creación (menos de cinco años) cuando no pueden aportar tres años de historial de trabajos. Además, es posible recurrir a la integración de solvencia con medios externos, apoyándose en la experiencia o capacidad de otra empresa, un subcontratista o una entidad del mismo grupo, siempre que se acredite la disponibilidad real de esos medios durante la ejecución del contrato.

¿En qué momento hay que acreditar documentalmente la solvencia?

Durante la fase de presentación de ofertas basta con una declaración responsable (habitualmente el DEUC). La justificación documental completa —certificados bancarios, cuentas anuales, certificados de buena ejecución— solo se exige al licitador que resulte propuesto como adjudicatario, antes de la adjudicación definitiva.

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